SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:2166
Número de Recurso720/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sentencia: la actora no acredita haber cumplido su parte abonando el precio convenido, por lo que se desestiman la demanda con imposición de costas.

Se alza contra ella la actora, única que compareció en el acto de la vista, en que solicito la revocación de la sentencia de instancia y que se ara otra estimatoria de todos los pedimentos del suplico por cuanto

- la sentencia solo se apoya en el hecho, que estima probado, de que ella no cumplió previamente su obligación de pago

No es cierto, aparece probado en autos que había satisfecho cantidad superior a la obra realizada por el actor

- el demandado abandono sin terminar y en lo que realizo existen deficiencias.

Así lo acreditan el Acta notarial e Informe de la policía que figuran en autos, lo confirma la pericial solo existe incumplimiento del demandado.

SEGUNDO

Disienten las partes, de entrada, en lo tocante a la obra a realizar.

Según la actora el total de lo convenido - documentos 1, 2, 3 y 4 de su demanda - ascendía a

1.522.674 ptas. Según el demandado a 1.742.674

Siguen las discrepancias en lo referente a las cantidades abonadas, que la actora cifra en 1.527.094 cuyo pago, dice, efectuó en la forma siguiente de 15 mayo 1998 a 8 julio 1998, 1.097.500 el 9 julio 1998 210.000 y en julio 1998 126.560 total 1.434.060 y resto de 93,034 abonadas en materiales que estaban incluidos en le presupuesto doc 7 a 10

Así lo acreditan, sostiene, los documentos 5 y 6 de la demanda.

Según el demandado, solo ha pagado 1.040.034 que corresponden al documento 5 único que se reconoce, de importe 947.500, mas el importe de los materiales documento 8, 9 y 10) por 93.034, sosteniendo que el documento 6 de la demanda se refiere a trabajos efectuados por el pero que no llego a percibir(posición 7ª)

En absoluto ha quedado probado en autos que fuera convenido entre partes que semanalmente la actora pagaría la obra ejecutada cada semana. No figura este pacto en el presupuesto y solo cabe aceptar lo que la propia actora consigna el absolver posiciones: que cada semana se pagaría algo, pero no en razón de la obra ejecutada.

Dado que los pagos se hacían en efectivo y en mano, lo que el demandado reconoce al absolver la posición décima, y que el mismo, al absolver la posición séptima, reconoce únicamente el documento 5 así como que "las cantidades que se desglosan como efectivamente anotadas y percibidas por usted en virtud de los trabajos realizados hasta la fecha mencionado en dicho documento" de lo consignado en este debe partirse para saber lo abonado, añadiendo al mismo 93.034 reconocidas en la contestación como pagadas por la actora no obstante estar incluidas en el presupuesto ( hecho sexto de la contestación).

Las cantidades anotadas en el mismo en ambas caras suman 1.307.500 que junto a las 93.034 de pago de materiales, reconocidas por el demandado en el hecho sexto de la contestación, arrojan la cifra de

1.400.534, cantidad en que debe fijarse lo abonado por la actora.

Sentado lo anterior y como ocurre en todos los supuestos en que los litigantes discrepan sobre laobra encargada, solo cabe acudir al dictamen pericial

De acuerdo con...

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