SAP León 269/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2002:1082
Número de Recurso126/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 269/02

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrada suplente

En León, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido partes apelantes Rafael Y Esperanza y como apelado Pedro Jesús , actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Olga María Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Sahagun, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Sra. De la Red Rojo y dafendido por el Letrado Sr. Roa Nonide, contra D. Rafael y Dª Esperanza , representados por el Procurador Sr. Zamora Doncel y defendidos por el letrado Sr. Antón Casado, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de las siguientes fincas: 1) tierra de secano a DIRECCION000 de diez áreas y 2) tierra secana a DIRECCION001 de veintiséis áreas y noventa y cinco centiáreas, finca NUM000 del polígono NUM001 , condenando a los demandados a desalojar dichas fincas bajo apercibimiento de ser lanzados si no la verifican, declarando no haber lugar al desahucio del resto de las fincas a que se refiere hecho primero de la demanda, todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 6 de marzo de 2001, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y Fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Rafael , considera el apelante que el juez de instancia ha errado al apreciar las pruebas obrantes en autos, y es que en este tipo de contratos de arrendamiento realizados de forma verbal, resulta difícil probar el pago de la renta por el arrendatario. No obstante existen indicios y pruebas que pueden llevar a la presunción de que se paga renta y por tanto existe arrendamiento. Consta la relación de las parcelas en la solicitud de Ayudas de la PAC, y el Informe del Ayuntamiento y de la Junta Vecinal que certifican que D. Rafael ocupa las fincas en virtud de contrato de arrendamiento.

Además, los testigos D. Raúl y D. Juan Miguel , vecinos de la localidad de Santa Cristina de Valmadrigal, afirman que tienen conocimiento de que las fincas las labra D. Rafael , pero no pueden afirmar que pague renta porque no lo han visto.

En este caso ante la falta de prueba fehaciente del pago del precio por el arrendatario al arrendador, debe operar la prueba de presunciones, y cuando lo que se dilucida es si existe o no existe una relación obligatoria que sirve de título para la tenencia de un inmueble, no pueden quedar marginados los principios jurídicos que rigen el derecho de obligaciones y contratos. Tal ocurre con el llamado "principio de onerosidad" que constituye la Ley natural de las relaciones patrimoniales, de tal manera que la idea de gratitud o liberalidad se considera como excepción, y este principio, que se traduce en que todo tiene o debe tener una contraprestación o su equivalente.

Al presumirse la onerosidad en base a la reciprocidad de intereses, queda atribuida al propietario la carga procesal...

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