SAP Barcelona 254/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2004:5225
Número de Recurso888/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 254/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de nulidad del matrimonio nº 364/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D/Dª. Virginia , contra D/Dª. Serafin ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de NULIDAD MATRIMONIAL interpuesta por el Procurador Sr. Don Josep María Bort Caldes en nombre y representación de DOÑA Virginia contra DON Serafin y con ESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL DE SEPARACIÓN instada por éste último DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN CONYUGAL del matrimonio formado por los expresados, con todos los pronunciamientos inherentes, quedando revocados todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí, sin que haya lugar a adoptar ningún efecto complementario. No se hace especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su totalidad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

En la demanda rectora del proceso declarativo suscitado en el primer orden jurisdiccional, la demandante Doña Virginia , de nacionalidad española, ejercitó una acción de carácter personal, frente a su esposo D. Serafin , de nacionalidad pakistaní, tendente a la nulidad del matrimonio civil celebrado entre ambos el 23 de octubre de 1998, ante la concurrencia de reserva mental, encajable en el párrafo primero del artículo 45 y su concordante artículo 73.1, ambos del Código Civil, ante la falta del requisito esencial del consentimiento, por la consecuencia de que el matrimonio civil celebrado, tenía por única finalidad la de obtener el esposo permiso de residencia en España y posteriormente adquirir la nacionalidad española.

Asimismo se interesó también la declaración de nulidad del matrimonio, en base a la causa recogida en el artículo 73.4 del Código Civil, dada la concurrrencia de error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. Se adujo al respecto que si bien al principio el esposo, antes de la celebración del matrimonio, en el periodo de noviazgo, se manifestó como una persona encantadora y afectiva, después de contraido el matrimonio, se produjo una modificación de su forma de ser actuando como una persona distante, fría, calculadora y agresiva, revelando entonces su personalidad, que había ocultado durante los seis meses que había durado el noviazgo. En suma se alegó que, de haber conocido la esposa las cualidades personales de su actual esposo, no hubiera nunca prestado su consentimiento para la celebración del matrimonio.

La sentencia que puso fin al proceso, tras la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda que dio curso al mismo, amparó no obstante la reconvención formulada por la contraparte, declarando la separación matrimonial de las partes, con los pronunciamientos inherentes.

SEGUNDO

La sentencia referenciada ha sido objeto de apelación por la esposa accionante principal, Doña Virginia , que adujo en la formulación escrita de su recurso, la concurrencia de infracciones procesales en cuanto a la circunstancia de no haberse unido a las actuaciones determinados medios probatorios, admitidos y exhibidos por el demandado en el acto de la vista del juicio oral. En cuanto a la cuestión de fondo debatida, se alegó la concurrencia de error en la valoración de las pruebas practicadas. En suma se solicitó, tras la petición del recibimiento a prueba en la segunda instancia, como forma de subsanar la indefensión que se aducía causada, la declaración de nulidad del matrimonio por la concurrencia de alguna de las causas legales aducidas en la demanda iniciadora de la relación jurídico procesal.

TERCERO

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