SAP Granada 568/2001, 2 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:1921
Número de Recurso167/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2001
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 568

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a dos de de octubre dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número n° 4 de Granada, en virtud de demanda de D. Juan Ramón , representado por el/a Procurador Sr. Leyva Muñoz y defendido por el letrado Sr. Canon Frías, contra SEGUROS BILBAO-ORBITA C.D. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el/a Procurador/a Sra. Labella Medina y defendido por el letrado Sr. Labella Medina.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cuatro de diciembre de dos mil, contiene el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda formulada D/ña. Juan Ramón representada por el Procurador D/ña. Leyva Muñoz, Antonio Manuel frente al SEGUROS BILBAO-ORBITA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador/a D/ña. Labella Medina, María Luisa, sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR y condeno a la demandada a que pague al actor la suma principal de

4.500.000 ptas, más los intereses legales moratorios y costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el recurrente que alega la falta de cobertura de la póliza para el riesgo objeto del contrato, dado que el evento se produjo por la conducta dolosa del asegurado, conducta declarada en sentencia penal firme por un delito contra la seguridad del trafico consistente en el hecho de conducir un automóvil bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

Conviene poner de relieve, con carácter necesario para enjuiciar el caso, que la póliza cuestionada garantizaba, en sus condiciones particulares, la retirada del carné por un periodo máximo de veinticuatro meses, de los que los primeros seis serian indemnizados a razón de 250.000 ptas/mes y los restantes en la cantidad de 500.000 ptas/mes. En las condiciones generales la póliza garantiza "el pago de un subsidio mensual por la retirada provisional de su permiso de conducir. Se entiende por retirada del carné o permiso de conducir la entrega a la autoridad competente superior del documento que le autorice para la conducción de un vehículo de motor. Solo se abonara la indemnización establecida por la privación temporal del carne de conducir, cuando la sentencia que así lo decrete sea firme y corresponda a hechos ocurridos estando en vigor la póliza". Y al regular la extensión del seguro se establece en el artículo 1 como uno de los riesgos "abono de la indemnización mensual convenida en la póliza, durante el periodo de privación temporal del carné de conducir, marcado en la sentencia firme y con un máximo de veinticuatro mensualidades".

SEGUNDO

La argumentación de la sentencia de instancia, en esencia, considera que no estableciéndose en el contrato limitación alguna para las causas que producen el siniestro cuyo riesgo es objeto de la cobertura, no hay exclusión de esta cuando el evento se produce por la conducta dolosa del asegurado, por cuanto la posible duda u oscuridad que se plantee al interpretarse el contrato, debe resolverse a favor del asegurado. Y, en todo caso, lo que ahora se pretende por la demandada -o sea excluir de la cobertura la retirada del carné por hechos dolosos declarados en sentencia firme- debían haber sido objeto de una exclusión expresa en la póliza.

Esta Sala, por el contrario, entiende que cuando el siniestro se produce por la voluntad consciente y libre del asegurado, constitutiva de dolo, incluso el denominado dolo civil, no nace la obligación para el asegurador, a tenor de los artículos 1, 2, 3, 4 y 19 de la Ley del Contrato de Seguro. Y ello viene ratificado en la propia ley en sus artículos 43, 48, 52, 76 y 100, entre otros, a propósito de los seguros de daños, incendio, robo, responsabilidad civil, y accidentes.

T...

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