SAP Jaén 180/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:614
Número de Recurso154/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 180

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSÉ ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a treinta de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 318/98 por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 154/00, a instancia de Dª. Carla representada ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Millan Colomer y defendida por el Letrado Sr. Leon Valenzuela, contra D. Gaspar y Dª. Mariana y contra D. Marcos y Dª. María Inés representados ante este Tribunal, como apelados, por la Procuradora Sra. Molina de la Casa y defendidos por el Letrado D. Ignacio de Dios Contzen.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° seis de Jaén con fecha 24 de Enero de 2.000, salvo lo relativo a la acusada demora con que se dictó sin hacer referencia a la razón por la que se sobrepasó el plazo legal en más de seis meses, lo que se deja indicado a los efectos del art. 373 de la antigua L.E.Civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el/la Sra/a. Procurador/a D./Dª. ROCIO MILLAN Y COLOMER, en nombre y representación de Dª. Carla contra D. Gaspar , Dª. Mariana , D. Marcos Y Dª María Inés , debo absolver y absuelvo a los demandados condenando en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 7 de Marzo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda, conimposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada salvo los que sean conformes con lo que aquí se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptando los razonamientos de la Sentencia recurrida al desestimar las excepciones de prescripción y de falta de litisconsorcio pasivo necesario a cuyo rechazo se aquietan los demandados, apelados en esta alzada, discrepa la Sala parcialmente del resto de la Sentencia. Resolución combatida por la actora que vio desestimada una acción, donde el intenso debate jurídico que rodea a los autos viene provocado por las imprecisiones y confusiones en que incurren una y otra parte al designar la acción litigiosa, perfilar su naturaleza o elegir los preceptos en los que apoyar sus respectivas posiciones para dar respuesta a una situación de hecho cuyo planteamiento fáctico resulta sencillo de enunciar. La pretensión de la actora, que viene padeciendo en un habitáculo anexo a su vivienda recalos y humedades, es la de conseguir no la reparación sino la evitación del daño y el imponer a su contrario, vecino de la casa colindante, separados sus patios y propiedades por muro medianero, la obligación de realizar las obras necesarias que eviten que las aguas procedentes de la lluvia y del riego de su jardín se filtren hacia la propiedad de la demandada, en plano inferior, al carecer la separación de los fundos de la oportuna impermeabilización y aislamiento.

Dar respuesta a esta situación desborda claramente la...

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