SAP Barcelona 87/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:1433
Número de Recurso526/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 526/2003-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 378/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 9 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veinticuatro de febrero de dos mil cinco

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 378/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, (CEDRO), representada por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias y bajo la dirección del Letrado D. M. Martí i Carrasco, contra D. Rafael

, representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Argelich Casals, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 28 de abril de 2003, también impugnada por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ... debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Doña Margarita Ribas Iglesias en nombre de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) contra Don Rafael y en consecuencia acuerdo:

  1. Ordenar al demandado al cese de la actividad realizada en su esablecimiento de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, de reproducción de copias fotocopiadas de obras impresas, de forma integral o parcial y de poner a disposición del público los equipos, aparatos y materiales necesarios para la realización de reproducciones íntegras o parciales por fotocopia de libros emdiante el sistema de autoservicio, hasta que el demandado obtenga de Cedro la correspondiente licencia de reproducción para dicho establecimiento.

  2. Declarar la prohibición del demandado de reanudar la actividad referida en el apartado anterior hasta no haber obtenido de Cedro la correspondiente licencia de reproducción para dicho establecmiento.

  3. Condenar al demandado a indemnizar a Cedro por los daños y perjuicios causados a la misma en la cantidad de 817,39 euros. 4º Declarar la obligación del demandado de obtener de Cedro la preceptiva autorización para desarrollar en su establecimiento del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Barcelona, la actividad de reproducción mediante fotocopia de obras impresas, así como de poner a disposición del público los equipos, aparatos y materiales necesarios para la realización de reproducciones por fotocopia d elibros mediante el sistema de autoservicio.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición e impugnación de la Sentencia, que fue contestada por aquélla.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se señaló día para votació y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acogiendo las pretensiones deducidas por la entidad de gestión CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) contra D. Rafael, que se dedica a la realización de reproducciones para el público a través de máquinas fotocopiadoras y otros equipos y materiales que posee en su establecimiento de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, el Sr. Magistrado de primera instancia condenó al mismo a cesar en la actividad de reproducción mediante fotocopias de obras impresas de forma íntegra o parcial, a obtener la preceptiva autorización para dicha reproducción a otorgar por CEDRO y a indemnizar los perjuicios causados, bien que en cuantía inferior a la interesada en la demanda.

Este último pronunciamiento es el que delimita la materia controvertida que, por virtud del recurso de apelación formulado por la parte actora y de la impugnación adhesiva del demandado, se traslada a esta segunda instancia, a fin de que sea revisada su procedencia (recurso del demandado) y su cuantía (recurso de la entidad de gestión actora).

SEGUNDO

La Sentencia apelada estimó, tal como plantaba la demanda, que el demandado, al realizar a cambio de precio fotocopias de obras impresas o poner a disposición del público los medios adecuados para hacerlo, sin autorización de la entidad de gestión CEDRO, vulneraba los derechos de propiedad intelectual ajenos en cuanto realizaba una reproducción inconsentida y de ahí la condena a cesar en esa actividad y a regularizar la misma mediante la correspondiente licencia a otorgar por la actora.

Esta última había interesado en su demanda la condena a indemnizar los perjuicios causados por tal proceder antijurídico, optando por el criterio, previsto en el art. 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de la remuneración que hubiera percibido de haber auorizado la explotación, que calculaba de acuerdo con las tarifas vigentes para la licencia de reproducción parcial de obras impresas, que permite la reproducción hasta un 10 % de las mismas, que habitualmente concede la actora a este tipo de establecimientos, si bien multiplicadas esas tarifas por 10, ya que la prueba preconstituida evidenciaba que el demandado reproduce o permite reproducir por fotocopia la integridad de los libros y no sólo el 10 % de los mismos. El período de infracción fue fijado por la actora, a efectos de cálculo de la indemnización, entre el 23 de noviembre de 2001 y...

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