SAP Barcelona, 17 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2001:11747
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dº. FRANCISCO ORTI PONTE

Dº. JACOBO VIGIL LEVI

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Diciembre del año Dos Mil Uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN OCTAVA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 70/2001, Diligencias Previas nº 220/1996 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mollet del Vallés, por el delito de Apropiación Indebida, contra el acusado Juan Enrique , mayor de edad, hijo de Domingo y de Lina , natural de La Peza (Granada), vecino de Mollet del Vallés (Barcelona), sin que consten los antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Albert Ramentol Noria y defendido por la Letrada D°. Lidia Condal Invernón, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Dª. Amanda y otros representados por la Procuradora Dº. Silvia García Vigne y asistidos del Letrado D. Patricio Manzano González, y Ponente la Iltma. Sra. D. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que en fecha 16 de Junio de 1.995 se formalizaron dos contratos de arrendamiento de obra por los cuales Amanda , Jose Ramón , Remedios y Adolfo entregaron al acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, unas determinadas cantidades de dinero, en concreto 2.750.000 ptas y 8.250.000 ptas para la compra de una parcela ubicada en la urbanización DIRECCION000 de la localidad de Llipá d'Amunt y la construcción en la misma de dos viviendas unifamiliares. El acusado que inició los trámites para construcción de dichas viviendas, por diversas vicisitudes, tales como la denegación de las licencias por falta de suelo, reparcelaciones con los terrenos colindantes, dos proyectos de edificación, entre otros, motivaron que dichas viviendas no llegaran a construirse.SEGUNDO.- El ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como no constitutivos de delito alguno y solicitó la absolución del acusado.

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa y dos delitos de apropiación indebida, previstos en los artículos 248, 250.1º, 252 y 253 del Código Penal, considerando autor al acusado sin concurrir circunstancias modificativas solicitó la imposición de las siguientes penas: doce años de prisión y multa de 20 meses por los dos delitos de estafa y diez años de prisión y multa de 15 meses por los dos delitos de apropiación indebida y en concepto de responsabilidad civil las cantidades consignadas en su escrito de acusación.

Por su parte la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de los delitos de estafa y de apropiación indebida imputados por la acusación particular.

A tal conclusión llega el Tribunal tras valorar en conciencia la prueba practicada en el...

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