SAP Barcelona, 3 de Enero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:9
Número de Recurso825/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a tres de Enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo, número 355/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada , a instancia de OFICINAS DE L'ALT PENEDES S.L. representado por la Procuradora Sra. Pascuet Soler y dirigido por la Letrada Dª. Luisa Marti, contra D. Juan Alberto y Dª. María Dolores , representado por la Procuradora Sra. Sales Comas, y dirigido por la Letrada Dª Eva Marti; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de mayo de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

, Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la oposición formulada por el Procurador Dña. Elsa Corbella Titus, en nombre y representación de Juan Alberto Y María Dolores , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte actora, de las cantidades de

1.685.500 pesetas; importe del principal, intereses y costas, condenando expresamente al demandado al pago de estas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

SÉ ADMITEN los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiteran los demandados los argumentos del escrito de oposición a la demanda ejecutiva al considerar que si bien hubo un contrato de compraventa de una f inca, por la que, se obligaron al pago de cantidad frente al vendedor (actor), mediante la aceptación de las letras de cambio que figuran aportados como documentos nº 1 y 2 al escrito rector del proceso, sin embargo ante las deficiencias observadas en el inmueble adquirido piso NUM000 NUM000 , de la cale DIRECCION000 de la localidad de Capellades, dijeron hubo un acuerdo verbal entre Oficinas de L'alt Penedes y los Sres. Juan Alberto María Dolores para que el vendedor realizara obras de reparación de los defectos (como ha reconocido en confesión la contraparte) que, sin embargo no cumplió. Por consiguiente, entendieron los demandados que frente a la acción cambiaria ejecutiva entre librador y aceptantes, cabe oponer las excepciones derivadas de las relaciones personales entre ellos, (según jurisprudencia que cito) como una excepción derivada del contrato causal subyacente, que referenció en falta de provisión de fondos de las cambiales, por incumplimiento parcial del contrato y por consiguiente, solicito la revocación del Fallo de primera instancia por otro de segundo grado, que les absolviera.

El actor apelado impugnó el motivo de apelación, al expresar que en juicio ejecutivo derivado de la letra de cambio, carece de entidad suficiente las deficiencias de ciertas partes de las obras, cuando se subsanan con meros trabajos, de repasos de albañilerías, por tanto no hay incumplimientos de la prestación de Oficina D'Alt Penedes S.L. como se acredito (según su entender), con la documental del Certificado Final de Obras, acta de finalización, cédula de habitabilidad, y declaraciones testificales del Arquitecto Superior Director de la Obra (obrante a folio 189), y como en al escritura de compraventa no se refleja rechazo por parte del comprador por supuestos vicios, y tal documento tuvo, carácter de entrega y aceptación instrumental de la posesion, quiere decirse que el motivo ha de ser rechazado, pues la relación de defectos que hacen constar en Documento Dos de la demanda de oposición, son mínimos y segun prueba pericial practicada, no contradicen el conjunto de informes y documentos que dan por realizada la obligación del promotor y constructor de entregar la obra, por encontrarla acabada; Por consiguiente entendieron que...

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