SAP Cáceres 120/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2005:509
Número de Recurso313/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 120 - 2005

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO Nº 313/2005

JUICIO ORAL Nº 324/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁCERES

En Cáceres, a quince de septiembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Lorenzo Y Carlos Ramón , se dictó Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2004 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Los acusados Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Carlos Ramón , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por un delito de hurto en sentencia de 7/12/1999 no computable a efectos de reincidencia, puestos previamente de acuerdo y con el propósito de proceder a la distribución a terceros de sustancias estupefacientes en el centro oficial de formación denominado "CIMOV1", sito en la carretera de Mérida s/n de Cáceres, en donde ambos prestaban servicio como alumnos para el acceso a militar profesional, adquirieron en Granada -en fechas anteriores no determinadas pero, en todo caso próximas al día 24 de febrero de 2003- dos tabletas de hachís que guardaron en la taquilla del acusado Lorenzo .

El día 24 de febrero de 2003, en el curso de un control aleatorio realizado por las autoridades militares del centro oficial de formación denominado "CIMOV" 1, SITO EN LA CARRETERA Mérida s/n de Cáceres, fue intervenida en poder del acusado Lorenzo (aspirante a soldado profesional de la Cía nº 13 del citado centro ) una tableta entera y otras troceada de la sustancia estupefaciente denominada hachís, la cual se hallaba en la taquilla del referido acusado y de cuya llave tenía plena disponibilidad el también acusado Carlos Ramón (aspirante a soldado profesional de la Cía nº 13 del citado Centro) al cual se le incauta en su poder un envoltorio de plástico conteniendo un trozo de la referida sustancia, uniéndose a la intervenida y tras entregarse al Grupo de ESTUPEFACIENTES DE LA Comisaría Provincial de Cáceres la mentada sustancia estupefaciente incautada se remitió a la Delegación Provincial de Sanidad, para su análisis y custodia, que dio como resultado un porcentaje de pureza de 9% de TETRAHIDROCANNABINOL POSITIVO.

El precio en el mercado ilícito de la referida sustancia estupefaciente es de 4,68 euros el gramo."

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo y Carlos Ramón como autores responsables de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en establecimiento militar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 32 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.430 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago.

Se imponen a los condenados, por mitad, las costas procesales causadas en ese proceso.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida (hachís), procediéndose a su destrucción en la forma prevista legal y reglamentariamente, si no lo hubiere sido con anterioridad, haciéndolo constar en autos. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Lorenzo , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día 5 de septiembre de 2005.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y en su lugar se declaran probados los siguientes: ÚNICO.- Los acusados Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Carlos Ramón , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por un delito de hurto en sentencia de 7/12/1999 no computable a efectos de reincidencia, puestos previamente de acuerdo adquirieron en Granada -en fechas anteriores no determinadas pero, en todo caso próximas al día 24 de febrero...

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