SAP Jaén 223/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:586
Número de Recurso257/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 223

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en primera instancia con el número 408 del año 1998 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 257/00, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. representado ante este Tribunal, como Apelado por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Alonso, contra D Benedicto representado ante este Tribunal, como Apelante, por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cruz y contra D. Fidel Y Dª Marí Trini , adheridos a la apelación, representados por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendidos por el Letrado Sr. Romero Garrido.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén con fecha dieciséis de Marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición formalizada por los procuradores Sres. Cobo Simón y Calatayud Carazo, en nombre y representación de D. Benedicto , D. Fidel Y Dª. Marí Trini , contra la ejecución despachada en este juicio; y estimando la demanda promovida en contra de los opositores por la procuradora Sra. Cátedra Fernández, en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y rentas de los demandados, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto, entero y cumplido pago al actor de la suma de UN MILLON SEISCIENTAS SESENTA MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS, más los intereses moratorios pactados al 29% anual, desde el día de vencimiento del pagaré ejecutado, hasta el abono total de lo adeudado, así como al pago de las costas procesales originadas en el pleito".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó l a formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 22 de Marzo de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su escrito de oposición, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproduce por los demandados apelantes en esta alzada las mismas cuestiones ya planteadas en el escrito de oposición del Sr. Benedicto , esto es, que el pagaré que aportado como título ejecutivo que se pretende ejecutar es nulo por constituir un fraude de ley al pretender eludirse con él, la creación de un título ejecutivo intervenido por corredor de comercio.

Se somete así a estudio de esta Sala, la reiterada problemática planteada dentro de la denominada jurisprudencia menor relativa a la validez del pagaré parcialmente suscrito en blanco por los obligados, en el momento de que estos suscriben un contrato de préstamo con una entidad crediticia, sin que este contrato haya sido intervenido por corredor de comercio y que ha sido rellenado posteriormente por dicha Entidad al producirse el impago del indicado préstamo.

Partiendo de la indiscutible validez del pagaré en blanco en sí, ya que como señala la sentencia de instancia, ello no es cuestionable al estar previsto por remisión...

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