SAP Cáceres 88/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:273
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 88/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 72/00=

Autos núm.- 285/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de marzo de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 285/99 sobre oposición a procedimiento de adopción, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Juan Miguel y la codemandada JUNTA DE EXTREMADURA, designando para oír notificaciones y defendidos respectivamente por el Letrado Sr. Lozano Alía y Letrado de la Junta de Extremadura y como parte apelada el Ministerio Fiscal. No compareciendo en esta alzada la demandante DOÑA Clara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 285/99 con fecha3 de enero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: PRIMERO.- Que, estimando parcialmente la pretensión de la Junta de Extremadura relativa a que los padres biológicos de la menor adoptando, Diana , se hallan incursos en causa legal de privación de la Patria Potestad, debo declarar y declaro que Dª. Clara se encuentra incursa en cuausa legal de privación de la Patria Potestad, y que D. Juan Miguel no se encuentra incurso en causa legal de privación de la Patria Potestad. SEGUNDO.- Que, desestimando la Oposición de la Adopción deducida por Dª. Clara y por D. Juan Miguel , padres biológicos de la menor adoptando, Diana , debo acordar y acuerdo la continuación del Procedimiento de Adopción por los trámites legalmente establecidos.

Todo ello sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este procedimiento incidental."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por el demandante Don Juan Miguel y por la demandada Junta de Extremadura, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a las demás partes, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de marzo de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento incidental del que trae causa este recurso, se han planteado y resuelto dos cuestiones diferentes, pero íntimamente relacionadas entre sí, a saber, si los padres biológicos de la menor adoptando se encuentran incursos en causa legal de privación de libertad, y de otra, la oposición al expediente de adopción, que se tramita en la pieza principal, manifestada expresamente por los padres biológicos, habiéndose declarado que la madre se halla incursa en causa legal de privación de la patria potestad, mas no el padre biológico, a la vez que se desestima la oposición a la adopción planteada por los padres biológicos y se acuerda la continuación del procedimiento de adopción, que quedó en suspenso al iniciarse esta cuestión incidental por los trámites del juicio verbal.

Disconforme el padre biológico Don Juan Miguel interpone recurso de apelación, con base en los siguientes motivos: 1º) Infracción del art. 63 regla 16ª de la L.E.C. porque teniendo la entidad pública que dictó la resolución su domicilio en Mérida, la competencia territorial para el conocimiento del procedimiento de adopción y de este incidente de oposición a la adopción reside en los Juzgados de Mérida, 2º) Que con anterioridad al procedimiento de adopción había impugnado ante el Juzgado de 1ª Instancia de Mérida las resoluciones administrativas, y en ningún momento anterior, se había dado traslado al padre biológico de los acuerdos adoptados por la Dirección General de Servicios Sociales sobre el Acogimiento Familiar Preadoptivo con infracción de las garantías procesales, dada la indefensión producida, y 3º) En cuanto al fondo del asunto, que según el informe del Equipo Psicosocial de los Juzgados de Badajoz, no existe ninguna causa objetiva para que el padre no pueda hacerse cargo de la niña, y a pesar de ello, y de no declarar la existencia de causa legal de privación de patria potestad para el padre biológico, desestima la oposición a la adopción, cuando es lo cierto que la situación actual de dicho progenitor ha experimentado notables cambios como consta en las actuaciones, no habiéndose probado que los padres biológicos hubiesen dejado de cumplir sus obligaciones paterno-filiales, no siendo procedente la adopción, máxime cuando el padre biológico no presta su asentimiento, que debe desembocar en el sobreseimiento del procedimiento de adopción.

Igualmente, la Junta de Extremadura interpone recurso de apelación, interesando que se declare incurso en causa legal de privación de patria potestad al padre biológico Don Juan Miguel y la revocación de la sentencia en este exclusivo particular. Ambos recursos fueron impugnados por las partes contrarias, dándose por notificado el Ministerio Fiscal, si bien la sentencia de instancia es firme para la madre biológica que no la ha recurrido.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de ambos recursos, procede examinar, en primer lugar, las cuestiones procesales suscitadas por el Sr. Juan Miguel relativas a la competencia territorial y a la infracción de las garantías procesales, motivos que deben ser desestimados. Y en efecto, si bien es cierto que el padre biológico manifestó su oposición a la adopción de su hija ante el Juzgado de Primera Instancia de Mérida, cuando fue remitido el exhorto, no lo es menos que, cuando se inició este procedimiento incidental ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, que era y es el que conoce del procedimiento principal de adopción, se convocó a juicio verbal a todas las partes, compareciendo Don Juan Miguel asistido de Letrado, sin formular objeción alguna sobre la competencia territorial de los Juzgados de Cáceres, por lo que no es admisible que después de una sumisión expresa, se suscite como...

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