SAP Guipúzcoa 103/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2004:734
Número de Recurso3113/2004
Número de Resolución103/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 103/04

ILMOS. SRES.

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 160/00 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia , por un delito contra la propiedad intelectual a instancia de D. Javier ,representado por el Procurador Sr. EUGENIO AREITIO ZATARAIN defendido por el Letrado Sr. GABRIEL GOMEZ RAMIREZ, y de otra MINISTERIO FISCAL y Dª. Teresa representada por Sra. LUISA ARANGUREN LETAMENDIA defendida por el Letrado Sr. ANGEL LUIS APARICIO RAMIREZ, D. Victor Manuel representado por Sr. JESUS GURREA FRUTOS, Dª. Montserrat representada por Sra. INES PEREZ-ARREGUI CODES defendida por el Letrado Sr. LUIS SEGUI SENTAGNE, D. Emilio representado por Sra. ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI defendido por el Letrado Sr. ESTEBAN MESTRE DELGADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 4 de marzo de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Donostia, se dictó sentencia con fecha , que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. - Ha resultado probado, y así se declara, que en fecha 18 de mayo de 1.995 quedaron inscritas en el Registro General de la Propiedad Intelectual, bajo la autoría de D. Javier , entre otras, las esculturas en bronce tituladas "Mitra Cronos", "Diosa Ceres", "Genio del Senado de Roma", y otras dos que aún recibiendo ambas el mismo título de "Caballo a galope", y siendo a primera vista iguales, son una y otra de muy distinto tamaño, por lo que en este procedimiento y a efectos de distinguirlas, se han venido llamando "caballo a galope grande" y "caballo a galope pequeño".

  2. - También ha resultado probado, e igualmente así se declara, que estas esculturas son copias de obras datadas alrededor de comienzos de nuestra era que se encuentran expuestas en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida, originales romanos éstos, respecto de los cuales las copias en cuestión presentan como divergencias más notables, en todos los casos, su tamaño más reducido, y en algunos de ellos, el que el material (bronce) no es el mismo que el del original (mármol); fuera de éstas, sólo ofrecen como distinción del original pequeños detalles inapreciables en el ámbito de la generalidad del público.

  3. - Que con anterioridad a dicha inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual de mayo de 1.995, Dª Teresa , mayor de edad, sin antecedentes penales y dueña de la tienda de Mérida llamada "Mithra, Pequeño Museo de Artesanía", mantuvo relaciones comerciales desde 1.991 hasta 1.994 con el Sr. Javier , vendiendo en su tienda las esculturas "Caballo a Galope pequeño", "Genio del Senado de Roma", "Diosa Ceres" y "Mithra Cronos" que aquél le proporcionaba ya fundidas, y encargándole la ejecución de un caballo a galope más grande, que el Sr. Javier efectivamente moldeó, fundiendo y vendiendo a la acusada tres o cuatro piezas.

  4. - Que deteriorada la relación comercial con el Sr. Javier , la acusada dejó de encargar a éste la fundición, y dado que en su tienda vendía piezas de la colección llamada "Bronces Romanos en España" creada y promovida por D. Emilio asociado con la escultora Dª. Montserrat , contactó con éste entregándole, en un primer momento (febrero de 1.994), un ejemplar en bronce del "caballo pequeño" y otro del "Genio del Senado" (de los que le había surtido Javier ) para que le buscase una nueva fundición que le presupuestase su reproducción en serie para la venta en exclusiva para la tienda, y dándole más adelante (febrero de

    1.995) también al Sr. Emilio , un ejemplar de bronce de las demás figuras ("Diosa Ceres", "Mithra Cronos" y "Caballo a Galope grande") que hasta entonces le habían venido siendo proporcionadas, ya fundidas y para su venta, por el Sr. Javier .Al tiempo de efectuar esas entregas a D. Emilio , Dª Teresa le manifestó que los originales de dichas esculturas, como también ha mantenido en el acto del juicio, habían sido moldeados por su marido (artesano del taller de la tienda).

  5. - Que D. Emilio , en cumplimiento del encargo que Dª. Teresa le había hecho, contrató con la empresa "Alfa Arte S.A." de Eibar (cuyo gerente y representante legal es el acusado D. Victor Manuel ), la elaboración de los moldes para la ulterior fundición seriada y en bronce de cada una de las piezas, fundición a la que efectivamente se procedió por tal empresa, cuya producción en bronce fue comercializada, finalmente, tanto por la tienda "Mithra" como por el Sr. Emilio , e incluso, con la previa autorización de éste, por la propia fundidora "Alfa Arte" que, siempre por tanto de buena fe, remitía piezas directamente a distintos clientes por encargo de vendedores (como Dª Flor ) que lo eran de la empresa pero por cuenta ajena, y vendedores a los que, con la lícita y normal finalidad de recabar encargos, previamente la empresa hacía llegar el catálogo de piezas por ella fabricadas para que pudieran hacer su trabajo mostrando las esculturas a posibles interesados.

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO :

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Dª Flor , D. Victor Manuel , Dª. Teresa , D. Emilio , y a Dª. Montserrat delito continuado contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Asimismo, y al no existir responsabilidad criminal, no procede declaración de responsabilidad civil alguna derivada de la misma, ni contra los acusados ni contra "Alfa Arte".

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 14 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

HECHOS PROBADOS

.Se aceptan y se dan por reproducidos ìntegramente los consignados en la...

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    ...luego contradicha en la STS de 30 de enero de 1996, que protege un folleto de instrucciones de unas mamparas de baño). La SAP de Guipúzcoa, de 21 de julio de 2004, niega protección penal por falta de originalidad a la reproducción de cinco esculturas de bronce ("Mitra Cronos", "Diosa Ceres"......

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