SAP Ciudad Real 237/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2003:795
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº .: 237/03

En CIUDAD REAL, a veinticuatro de Octubre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000018 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 0000147 /2003, en los que aparece como parte apelante SCHINDLER, S.A. SCHINDLER, S.A. , representado por la Procurador Dª CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado D. LUIS-FERNANDO ASENSIO MENA, y como apelado COMUNID.PROP. EDIF. DIRECCION000 , NUM000 DE PUERTOLLANO , representado por la Presidenta de la Comunid. De Prop. Antes mencionada Dª Blanca y asistido por el Letrado D. PEDRO MARTIN PONCE, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 DE FEBRERO DE 2003, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMO la demanda planteada por el Procurador Sr. Rodríguez Petit en nombre y representación de SCHINDLER frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 de Puertollano, representados por la Procuradora Sra. Martín Ponce, absolviéndoles de todas pretensiones de la demanda.

Se condena en costas a SCHINDLER, excluyéndose de las costas, los honorarios de Letrado y derechos de Procurador del demandado al residir en el lugar donde se tramitó el procedimiento y ser la cuantía inferior a 900 euros.

Notificada dicha resolución a las partes, por SCHINDLER, S.A. SCHINDLER, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondiente, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 23 de Octubre de 2003 .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Puerto llano, desestimatoria de la demanda ejercitada, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la actora invocando infracción de la normativa contenida en la Ley 26/84, General de Consumidores y Usuarios y la contenida en la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de Contratación.

En síntesis pretende el apelante ser resarcido de los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión del contrato de mantenimiento llevada a cabo unilateralmente por la demandada sin respetar el plazo de preaviso establecida en la estipulación 3ª del contrato, cláusula que el Juzgado de Primera Instancia estima abusiva y declara nula por aplicación del art. 10 bis de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Ha de partirse de los hechos admitidos por ambas partes que son la realidad del contrato de mantenimiento que unía a las partes y que obra unido como documento 1 de la demanda en virtud del cual la actora estuvo prestando el servicio contratado durante quince años. Se trata el referido documento de un contrato tipo que contiene en el anverso lo que puede denominarse condiciones particulares que aparecen firmadas por ambas partes haciéndose constar en el mismo que la duración del contrato será de un año prorrogable. En el reverso se contienen una serie de estipulaciones redactadas exclusivamente por el oferente y que no aparecen firmadas por las partes, y que constituyen las denominadas Condiciones...

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