SAP Cádiz 228/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2000:3565
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 228/2000

En la ciudad de Algeciras a seis del mes de noviembre del año de dos mil.

Visto por esta Sala 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras el rollo de apelación al margen reseñado, dimanante del Juzgado de lo Penal Núm. dos de esta ciudad, referido a las diligencias previas y procedimiento abreviado asimismo reseñados seguidos por un presunto delito de contra la salud publica de los artículos 368 y 369.3° del vigente Código penal , contra los acusados Mariano , Jon , Franco y Cornelio , representados la primera por, la procuradora Doña Oliva Camacho Gómez y defendido por el letrado Sr. Barba Marquez y los tres restantes por la procuradora Doña Inmaculada Torres Saavedra y defendidos por los letrados Sr. Pérez Aguera y Méndez Rocafort los que penden en esta Sala a virtud del recurso de apelación formulado por los acusados Franco y Cornelio a través de la misma defensa, contra la sentencia de fecha cinco de julio pasado habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como acusador publico.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil miembro de esta Sección.

I ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que con fecha cinco de julio pasado fue dictada en esta causa por la Juez de lo Penal Núm. dos de esta ciudad, sentencia en cuya parte dispositiva o Fallo literalmente se decía lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a los acusados Jon , Mariano , Franco y Cornelio , como autores responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública en relación a sustancias que no causan grabe daño a la salud, del artículo 368, con la agravante específica del artículo 369.3°, ambos del Código Penal , a los acusados Mariano y Jon , en los que concurre la circunstancia atenuante de edadjuvenil del artículo 9.3° del anterior código Penal , a las penas, a cada uno, de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, y multa de 1.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de 30 días, en caso de impago por insolvencia acreditada, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; y a los acusados Franco y Cornelio , sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISION, y multa de 1.800.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago por insolvencia acreditada, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

Decreto el comiso de los teléfonos móviles marcas Nokia y Ericsson, intervenidos a los acusados Franco y Cornelio , efectos a los que se dará el destino legal.

Segundo

Que publicada y notificada la citada resolución, fue recurrida de apelación en tiempo y forma legal por los citados acusados, los que admitidos, previo el preceptivo traslado fueron impugnados en los términos que constan por el M. Fiscal siendo seguidamente remitidos los autos originales a esta Sección 7° de la Audiencia Provincial de Cádiz y, tras la designación de ponente, quedaron estos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

En este proceso han sido observadas todas las normas de orden adjetivo procesal establecidas en la L e. criminal para su tramitación.

HECHOS PROBADOS

En el apartado de "hechos probados" de la sentencia recurrida se decía literalmente:

Que aparece probado y así se declara que el día 28 de junio de 1.998, sobre las 18'00 horas, con ocasión del reconocimiento de viajeros y equipajes procedentes de Ceuta en el buque Euroferrys, por funcionarios de la Guardia civil llevado a efecto en el recinto aduanero del puerto de Algeciras, se intervino al acusado Jon y a la acusada Mariano , por indicaciones del primer acusado, catorce envoltorios de hachís que llevaban ocultos alrededor de la cintura y las piernas, cuatro de ellos en el bolso de mano que portaba la acusada.

Dichos envoltorios contenían un total de 2.850 gramos de hachís, con un índice de THC del 15'9%, en los 1.500 gramos portados por el acusado, y del 15'7% en los 1.350 gramos portados por la acusada; ascendiendo a 462.500 pesetas el valor oficial de la droga aprehendida.

Droga que ambos acusados transportaban por encargo y previo pago, o promesa de una de determinada cantidad, por los también acusados Franco y Cornelio , propietarios de dicha sustancia, que debían recoger la misma en el puerto de Algeciras, con la finalidad de su distribución o entrega a terceras personas.

Los acusados Cornelio y Franco , viajaban desde Ceuta hasta Algeciras en el buque "Ronda Marina", habiendo embarcado con el vehículo Opel Corsa, matrícula QA-....-Q , propiedad de Franco , habiéndose procedido a su detención por la Guardia civil atendidas las declaraciones de Jon y la facilitación de datos identificativos de los mismos y del automóvil que conducían, así como el hecho de hallarse e el interior del referido vehículo un cuchillo de grandes dimensiones oculto en la alfombrilla, que fue intervenido tal y como consta en autos, gestiones verificadas tras la llamada efectuada por Jon al teléfono móvil NUM000 , en presencia de la Guardia civil, y que posteriormente fue intervenido a Cornelio ; habiéndose intervenido igualmente otro teléfono móvil al otro acusado, Franco . Asimismo...

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