SAP Barcelona, 20 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2003:5498
Número de Recurso583/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL ALMERIA TRENCO

En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Víctor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dos de abril de dos mil tres por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238.3 y 240 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales causadas por mitad. Y a que indemnice a Alejandra en 34 E".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOSNO se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que queda modificado en los términos siguientes:

En su primer párrafo la frase inicial de "el acusado Víctor , mayor de edad ... en hora no determinada" se suprime y comienza como: "una o varias personas no identificadas en hora no determinada ...".

En su segundo párrafo la frase inicial queda como sigue: "Sobre las 21:00 horas de ese mismo día el acusado Víctor , mayor de edad, previa y ejecutoriamente condenado como reincidente en sentencia firme de 20/1/98 por delito de robo violento a pena de seis meses de prisión que extinguió el 11/6/01, fue detenido en el Paseo ...."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida que quedan sustituidos por los que siguen.

SEGUNDO

Se alza el condenado en la instancia frente a la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal esgrimiendo como motivo único del recurso lo que, a su entender, constituye una errónea valoración probatoria que ha conducido al pronunciamiento de condena.

En línea de principios debe señalarse de antemano que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Sra. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiere ser valorada en aquella instancia inicial.

El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia además de cuando el hecho tenido por demostrado no posea sustento en los medios probatorios, lo que no es el caso, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de la percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces sí podrá ser revisable en la alzada.

Es esa adecuación o traslación de lo percibido sensorialmente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Burgos 228/2009, 19 de Octubre de 2009
    • España
    • 19 Octubre 2009
    ...de su dirección acusatoria...". En nuestra jurisprudencia menor, cabe citar, a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de Octubre de 2.003 que nos dice que "baste aquí recordar, entre la jurisprudencia más próxima, que la sentencia del Tribunal Su......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 345/2013, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...de su dirección acusatoria...". En nuestra jurisprudencia menor, cabe citar, a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de octubre de 2.003 que nos dice que "baste aquí recordar, entre la jurisprudencia más próxima, que la sentencia del Tribunal Su......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 3/2014, 16 de Diciembre de 2013
    • España
    • 16 Diciembre 2013
    ...de su dirección acusatoria...". En nuestra jurisprudencia menor, cabe citar, a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de octubre de 2.003 que nos dice que "baste aquí recordar, entre la jurisprudencia más próxima, que la sentencia del Tribunal Su......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 55/2017, 27 de Febrero de 2017
    • España
    • 27 Febrero 2017
    ...de su dirección acusatoria...". En nuestra jurisprudencia menor, cabe citar, a título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de octubre de 2.003 que nos dice que "baste aquí recordar, entre la jurisprudencia más próxima, que la sentencia del Tribunal Su......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR