SAP Barcelona, 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2002:13309
Número de Recurso425/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

  2. LUIS GARRIDO ESPA

  3. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 42/2.000, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y uno de Barcelona, a demanda de EDICIONES MUSICALES HORUS, SA., contra WEBLÍSTEN, SA., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada Sentencia que dictó el referido Juzgado el día once de abril de dos mil uno.

Representa a la demandada y apelante, el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y le defiende el Letrado D. Carlos Manuel Garmendia Sanz. Lo hacen a la actora y apelada el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucala Puig y el Letrado D. Mario A. Sol Muntañola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan José Cucala Puig, en nombre y representación de Ediciones Musicales Horus, SA., debo declarar y declaro que la actividad desarrollada por la demandada de colgar en su web Weblisten. com los fonogramas correspondientes a los CD. A mi manera", de Junco, "Nuestro amor", de los Trio, "En tu mano está", de Mikel Herzog, "Demasiado perro para trabaja, demasiao carvo pal rocanro ", de Mojines Escozios, y "Dos ", de Rios de Gloria, y permitir su reproducción mediante el pago de unos bonos, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora, además de ser un acto de competencia desleal Debo condenar y condeno a la demandada, Weblisten, SA. a cesar en dicha actividad y a indemnizar a la actora en la suma de noventa y cinco mil doscientas cincuenta pesetas, por los daños y perjuicios causados y por el enriquecimiento injusto, así como al pago de las costas procesales.SEGUNDO. Contra la anterior Sentencia interpuso y formalizó recurso de apelación la sociedad demandada. Admitido el mismo, se dio traslado a la demandante, que se opuso a su estimación. Se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada apelante, Weblisten, SA., ha sido condenada en la primera instancia a cesar en su actuación, declarada ilícita, en cuanto lesiva de los derechos de exclusiva de la productora de fonogramas demandante, Ediciones Musicales Horus, SA. (derechos reconocidos en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RDL 1/1.996. de 12 de abril ) y, además, desleal (por coincidir con el tipo descrito en el artículo 15 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal ), así como a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados y por enriquecimiento sin causa.

Hay que indicar que la prueba de confesión en juicio de la ahora apelante - folios números 605 a 609 - proyecta, con precisión, en el proceso el comportamiento que se ha de enjuiciar, fielmente descrito en la Sentencia apelada.

Weblisten, SA. es titular de una sede web - posición primera -, en la que ha fijado una serie de obras musicales, previamente trasladadas al formato mp3 - posiciones tercera y décimo octava - y en la que es posible, además de la audición de las canciones, sin contraprestación - posición cuarta -, la descarga por el usuario de una o varias de las mismas, con calidad digital y previo pago del precio o adquisición de un bono para ello - posición quinta -.

Entre los fonogramas así fijados se encuentran algunos producidos por la demandante -posición sexta -, que no ha concedido autorización al respecto - posición séptima -. La demandada admite que adquiere un ejemplar de un fonograma y lo fija en sus servidores para que sea accesible al público...

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