SAP Barcelona, 21 de Enero de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:610
Número de Recurso525/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 61/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra FECSA-ENHER I, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la Demanda formulada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de la Entidad "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad "FECSA-ENHER I, S.A." de todos los pedimentos deducidos contra la misma en el Suplico de aquélla, con expresa imposición de las cosas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 15 de Enero de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asegurador Allianz, tras indemnizar debidamente a su asegurado Herr Cat SA por los daños padecidos el día 16 de junio de 2000 en diversas instalaciones del hotel Peninsular, dirige su acción de reclamación ex art. 43 LCS contra la entidad suministradora de energía eléctrica en dicho establecimiento, por entender que el origen del precitado daño se halla en una sobretensión del fluido eléctrico posterior a un corte de suministro.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión actora partiendo de conceder máxima prevalencia probatoria al informe pericial obrante en las actuaciones, del cual no podría inferirse -a juicio del órgano a quo- que la avería de la centralita telefónica del asegurado de la actora "se estropeara por motivo de una sobretensión en la red de distribución de energía eléctrica". Frente a dichos razonamientos se alza la entidad recurrente.

SEGUNDO

Hemos de significar -como ya advirtiéramos por ejemplo en nuestra sentencia de 7 de noviembre de 1997- que la aplicación...

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