SAP Lugo 70/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2001:543
Número de Recurso65/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 70

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 155/00 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, al que el presente Rollo 65/01 se refiere, y en el que es parte apelante Adolfo representado por el Procurador Sr. Laguela Andrades Siendo parte apelada María Teresa y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice

"Que debo condenar y condeno a Don Adolfo como autor responsable de una falta de vejación injusta antes definida, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de mil pesetas, cuyo importe (veinte mil pesetas) abonará en un único pago, con apercibimiento de que en caso de impago incurrirá en la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Igualmente deberá pagar todas las costas que fueren legalmente exigibles y que se hubieren causado en la tramitación de este juicio de faltas."

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada del siguiente tenor literal:

Se declara probado que el día 26 de abril de 2000 cuando el denunciado Don Adolfo subía por las escaleras que conducen a la vivienda que habita su esposa la denunciante Doña María Teresa , de la quese encuentra separado. El denunciado acudía a la vivienda referida para recoger al hijo de ambos con el fin de ejercitar el derecho de visita que tiene reconocido judicialmente. Cuando llegaba fue advertido por ella, desde un ventanuco abierto en la vivienda sobre la escalera, que debía esperar un poco pues el niño se hallaba dormido y que en unos minutos después de vestirle podría recogerle. El denunciado reaccionó ante esa comunicación llamando a la denunciante "hija de puta, sinvergüenza, ladrona", añadiendo "vas a morir como nuestro hijo".

FUNDAMENTOS DL DERECHO

PRIMERO

El carácter extemporáneo de la pretensión de recusación del Juez de Instrucción, cierto es que no denominada como tal por el que la alega sino inmersa en una petición de nulidad, ya nos habría de relevar de su estimación pues resulta obvio que esa posible causa concurriría en todo momento y desde que se convocó a las partes para la celebración del juicio de faltas.

En todo caso el estudio del tema del derecho a un juez imparcial nos ha de llevar a conclusión distinta de la pretendida por el recurrente, que es cierto, eso sí, que vio hurtado su derecho a obtener la oportuna contestación a la impugnación expresa en la sentencia de primera instancia pese al compromiso asumido por el Juzgador en el acta del juicio verbal de faltas. Así el Tribunal Constitucional ha establecido unos cánones de inconstitucionalidad aplicables a las previas intervenciones de los juzgadores en los procesos penales en los que ellos dictan las Sentencias. Así, se consideró la incompatibilidad entre las funciones de resolver, o dictar el Fallo, con las previas de acusación o de auxilio a la acusación (SSTC 54/1985, de 18 de abril, 225/1988, de 28 de noviembre, 180/1991, de 23 de septiembre, 56/1994, de 24 de febrero)....

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