SAP Guipúzcoa 105/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2006:217
Número de Recurso1033/2006
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 105/06

ILMOS. SRES.

Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

Don. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. VICTORIA CINTO LAPUENTE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintidos de Marzo de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 438/03 del Juzgado de lo Penal nº3, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figuran como parte apelante D. Andrés , representados por la Procuradora Sra. Lizaur y defendidos por el letrado Sr. Manso y como parte apelada las mismas partes y el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Andrés ,como autor de un delito contra la seguridad del tráfico,sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 1,21euros,privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día,pago de costas,y a que indemnice a la Sra. Lidia en la cantidad de 439,51 euros,con declaración de responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Lepanto

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Don Andrés se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de enero de 2006 , siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1033/06. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 14 de Marzo de 2006, a las 11.30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

"Sobre las 7,30 horas del día 26 de abril de 2003, Andrés ,mayor de edad y sin antecedentes penales,circulaba con el vehículo de su propiedad matrícula KF-....-EZ ,asegurado en la Compañía de Seguros Lepanto,por la calle Sasoeta de la localidad de Lasarte Oria,después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le habían mermado notablemente las facultades para manipular los mecanismos de marcha y dirección del vehículo como consecuencia de lo cual al llegar a la altura del nº2 de la citada calle,perdió el control de su vehículo y se desplazó hacia su derecha,colisionando contra el vehículo matrícula SS-3087-Y propiedad de Fontanería Marichalar S.L. que se encontraba debidamente estacionado en batería en dicha calle.Este último vehículo por efecto del golpe recibido golpeó al vehículo matrícula KO-....-OV propiedad de Doña. Lidia que también estaba debidamente estacionado junto al anterior.

Tras producirse las colisiones se personaron en el lugar agentes de la ertzaina quienes debido al mal estado físico que observaron en el conductor Sr. Andrés y a los claros síntomas de embriaguez que presentaba le trasladaron a las dependencias de la Ertzainetxea de Hernani donde fue requerido para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia,a lo que accedió,practicando dos pruebas que arrojaron un resultado de 0,49 y 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia de la colisión el vehículo SS-3087-Y sufrió daños cuyo coste de reparación ascendió a 4.865,21 euros por los que su propietario Fontaneria Marichalar,S.L.ya ha sido debidamente indemnizado.

El vehículo matrícula KO-....-OV también como consecuencia de la colisión sufrió daños valorados,según presupuesto de reparación,en la cantidad de 788,88 euros.En esta cantidad ya ha sido indemnizada su propietaria Doña. Lidia ,pero no lo ha sido por diversos gastos a los que tuvo que hacer frente por no poder usar el vehículo,los que son consecuencia de tener la propiedad de un vehículo,y la factura de la grúa que abonó para el traslado del vehículo colisionado a un taller.La cantidad total de los referidos daños y perjuicios asciende a la suma de cuatrocientos treinta y nueve euros con cincuenta euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Octubre de 2005, se dictó sentencia por la Ilma Sra.Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de esta ciudad , en cuyo fallo se establecía la condena de D. Andrés como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 1.21 euros, mas un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotorers y accesorias legales. Igualmente, se le condena a que indemnize a doña Lidia en la cantidad de 439,51 euros, con declaración de responsabilidad civil directa de la Compañía Seguros Lepanto.

*Contra la meritada resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del encartado, interesando la revocación de la resolución de intancia, alegando, como motivos de apelación, los siguientes:a.- Error en la valoracion de la prueba, interesando, la nulidad de la prueba de alcoholemia practicada porque no se habría respetado el tiempo reglamentario de diez minutos, entre la finalización de la primera prueba e inicio de la segunda, con lo tratándose de una prueba preconstituida y de imposible práctica en el acto del juicio, procedería su declaración de nulidad.

Y en relación al delito contra la seguridad del tráfico, no existiría, por la declaración de los agentes comparecientes, prueba suficiente de la sintomatología que presentaba el encartado, de efectiva influencia de la ingesta alcohólica en la conducción.

b.-Infracción de ley o norma legal aplicable, por incongruencia omisiva, o ausencia de motivación suficiente del curso lógico-racional seguido por la Juez de Instancia para llegar a la condena del acusado, toda vez que tal resolución no contendría pronunciamiento alguno sobre la nulidad de la diligencia de prueba con etilómetro invocada ante el mismo.

Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se procedio a contestar, intesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, al estimarla plenamente ajustada a derecho, extendiendo esta apreciación a la pena impuesta y su fundamentación.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo del recurso, debe señalarse que el delito del art.379 del Código Penal , comprendido dentro del capítulo "De los delitos contra la seguridad del tráfico", se constituye en conducta delictiva de las llamadas de peligro abstracto. Protegiendo directamente el bien jurídico de la seguridad en el tráfico vial, indirectamente protege los bienes jurídicos de la vida y la integridad física de las personas en base al potencial peligro que la conducción efectuada con una disminución de las aptitudes psicofísicas normales en una persona puede suponer para dichos bienes jurídicos. Esta naturaleza de delito de peligro abstracto supone la posibilidad de consumación del tipo delictivo sin que se haya producido una situación de concreto peligro para estos bienes jurídicos. Se ha declarado en reiteradas ocasiones que bastará para apreciar el tipo delictivo que resulte acreditado que una persona conduce un vehículo a motor o un ciclomotor, que ha consumido previamente bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y que la acción de las mismas influyó efectivamente en la conducción de quien las consumió. Dicha influencia ha de suponer la disminución de las facultades a que anteriormente nos referíamos en tal grado que genere la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR