SAP Granada 844/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2000:3575
Número de Recurso233/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución844/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIAN°. 844/00

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

Ilmos Sres.

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. Jose Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veinte de Diciembre del año dos mil, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto

en trámite de apelación la causa n°. 12/99 del juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada , sobre conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 92/98 tramitado en su día por el juzgado de Instrucción núm. Dos de Loja , contra D. Raúl , mayor de edad, vecino de Huétor-Tajar (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , n°. NUM000 , apelante, representado por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez, bajo la defensa del Letrado D. José Luis Ramos Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha dos de Mayo del año dos mil , que declara como probados los siguientes hechos:

"Sobre las 4 horas del día 14 de marzo de 1.998, Raúl , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo Seat Ibiza, matrícula QQ-....-Q peor la carretera A-92 (Sevilla-Almería) haciéndolo con las facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de alcohol; a la altura del km.210 fue sometido, por agentes de la Guardia Civil a la prueba de determinación alcohólica, arrojando un resultado de 083 mgrs de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba realízalo a las 4' 05 horas y 0'78 mgrs en la segunda realizada a las 428 horas, no deseando contrastarlos resultados con un análisis de sangre.

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya referenciado, a la pena de Ir es meses de multa a razón de 500 pesetas la cuota diaria, quedando sujeto, en caso de un pago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un da de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor durante un año y abono de las costas causadas...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando error en la valoración de la prueba, que determina una indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal .

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y Fallo el día diecinueve de Diciembre actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 379 del Código Penal de 1.995 define la acción por la cual viene condenado el apelante D. Raúl , como la de conducir un vehículo de motor "bajo la influencia de bebidas alcohólicas". Esa "influencia" exigida por el precepto, y que constituye el elemento primordial para la interpretación y aplicación de la norma penal en cuestión, significa tanto como afectación, incidencia, condicionamiento, de manera que una conducción influida por el alcohol será aquélla en la que el efecto de dicho elemento químico sobre las aptitudes psico-físicas del sujeto altere las condiciones óptimas de uso y manejo del vehículo, originando una situación de riesgo atentatoria contra la seguridad del tráfico, que es el bien jurídico que se pretende proteger.

Y tal "influencia" puede evidenciarse por la peculiaridad de la conducción misma, por los síntomas mostrados por el conductor, indicativos de los efectos característicos del alcohol sobre su persona, y, en ocasiones, simplemente por la relación ingesta constatada de alcohol-índice constatado de alcoholemia, pues cuando quede acreditado el consumo de una cantidad de alcohol que pueda considerarse importante de acuerdo con las reglas básicas de la experiencia, y aparezca corroborado por la obtención de un índice de...

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