SAP Córdoba 329/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2005:1131 |
Número de Recurso | 313/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 329/05 .-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia 2 de Córdoba
Autos: Ordinario 97/2004
Rollo nº 313
Año 2005
En Córdoba, a veintiséis de julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Luz , "Hijos de Triviño y González S.L." y "Almagra, Gestiones Inmobiliarias y Financieras S.L. representados por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistidos del letrado Sra. Marín Santa Cruz , siendo parte apelada don Simón y doña Antonieta , representados por el Procurador Sr. Escribano Luna, y asistidos del letrado Sr. Arribas Morales. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 9.2.2005 cuyo fallo textualmente dice: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Simón y doña Antonieta contra la Entidad Mercantil HIJOS DE TRIVIÑO Y GONZALEZ S.L. ,la Entidad Mercantil ALMAGRA CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS Y FINANCIERAS S.L. y doña Luz condenándoles de forma solidaria a pagar a los demandantes la cantidad de
9.870,50 euros, mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas de este procedimiento. "
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos yfundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
Tiene como antecedente la presente causa la deuda reconocida por sentencia firme en autos786/2000 del Juzgado de Primera Instancia número Siete, contra la entidad mercantil "Geser" y don Juan Antonio en tanto administrador único de la misma, y ante la ausencia de bienes de uno y otro, se trata en la presente causa de aplicar a las entidades demandadas la doctrina del "levantamiento del velo" al entender que a través de las mismas el indicado Sr. Juan Antonio , sigue dedicándose a la actividad inmobiliaria. Al mismo tiempo, se viene a demandar a doña Luz , su esposa y administradora de ambas sociedades. La sentencia de primera instancia condena a todos los codemandados entendiéndose que concurre el supuesto de hecho de la doctrina invocada, y a la sra. Luz por su participación "en el fraude de ley".
Frente a este pronunciamiento la parte demandada recurre la sentencia insistiendo en la alegada excepción de prescripción, entendiendo aplicable en cuanto a responsabilidad de los administradores, el plazo anual del artículo 1968 del Código Civil y tomando como referencia, por un lado, la fecha de la sentencia de los autos 786/2000, 31.7.2001 , y por otro, la de la constitución de las entidades demandadas, agosto y noviembre de 2002. Se alega este motivo de impugnación por la parte recurrente en segundo lugar, pero se ha de examinar con anterioridad, atendido que su estimación excluiría la posibilidad de entrar a conocer del primer motivo invocado.
Como se ha dicho tantas veces el recurso de apelación es la vía para la impugnación por la parte disconforme de la sentencia, más en concreto de los argumentos de la misma respecto a los que...
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