SAP Burgos 35/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:716
Número de Recurso4/2003
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a tres de Junio de dos mil cuatro.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción de Lerma, seguida por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos contra Juan Alberto , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 20 de Mayo de 1.966, hijo de Julián y de Ascensión, natural de Aranda de Duero (Burgos) y vecino Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Aller Krahe y asistido del Letrado D. Alberto de la Cruz Criado, en la que es parte la acusación particular sostenida por el Excmo. Ayuntamiento de Lerma (Burgos), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amelia Alonso García y asistido del Letrado D. Damián González Díez, la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento de Jurado núm. 1/02 del Juzgado de Instrucción de Lerma , está acusado Juan Alberto , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala núm. 4/03, señalándose para la celebración de las correspondientes sesiones de Juicio Oral los días 31 de Mayo y 1 de Junio de 2.004

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por la acusación particular, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Juan Alberto como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al noapreciar concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio de empleo o cargo público por seis años, Inhabilitación Especial para el ejercicio de Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, solicitó la libre absolución del Juan Alberto por considerar que los hechos objeto de enjuiciamiento no son constitutivos de delito.

CUARTO

La defensa de Juan Alberto , en igual trámite de calificaciones definitivas, solicitó la disolución anticipada del Jurado por no existir prueba de cargo en la que se pueda fundamentar un veredicto de condena y, en todo caso, la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la imposición a la acusación particular de las costas procesales.

QUINTO

Celebrado el correspondiente Juicio Oral y sometido el objeto del veredicto al Jurado, éste consideró por unanimidad no culpable a Juan Alberto de los hechos objeto de enjuiciamiento y delito imputado por la acusación particular, quedando el Juicio Visto para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que los miembros del Jurado consideran probados los siguientes hechos sometidos como objeto de veredicto: Durante el año 2.002, Juan Alberto ejercía las funciones públicas correspondientes a su condición de policía local núm. NUM003 del Ayuntamiento de Lerma (Burgos). Durante dicho periodo de tiempo, Juan Alberto , además de realizar las funciones propias de su condición de funcionario público, policía local, estaba encargado por el Alcalde de Lerma de recoger de la Oficina de Correos de la localidad la correspondencia y prensa dirigida al Ayuntamiento y entregarla en las dependencias municipales.

Juan Alberto interpuso recurso contencioso-administrativo, núm. 69/02, que terminó con sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.002 , siendo ésta favorable a Juan Alberto y condenando al Ayuntamiento de Lerma a reintegrar al policía local en el cumplimiento de su actividad correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.002, que le había sido descontado por resolución de la Alcaldía que no estaba presidida en aquellas fechas por Carlos Manuel . Asimismo Juan Alberto interpuso recurso contencioso-administrativo, núm. 70/02, que terminó con sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.002 , siendo ésta favorable a Juan Alberto y condenando al Ayuntamiento de Lerma a abonar las cantidades reclamadas por aquél en concepto de gratificación por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo, gratificación que le había sido denegada por resolución de la Alcaldía.

Con respecto al procedimiento contencioso-administrativo núm. 69/02, durante los últimos días del mes de Agosto de 2.002, se recibió llamada en el Ayuntamiento de Lerma del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en la que por dicho Juzgado se le recordaba que tenía pendiente de remisión el expediente administrativo objeto del procedimiento, enviándole al mismo tiempo fax en el que constaba copia del escrito remitido en su día por el Secretario del Juzgado al Ayuntamiento y parte de la demanda interpuesta contra él por Juan Alberto , así como acuse de recibo de la comunicación referida de fecha 14 de Marzo de 2.002, firmado por Juan Alberto .

El Ayuntamiento de Lerma tuvo asimismo conocimiento de que, igualmente, se le habían remitido por correo y por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Burgos las sentencias dictadas en los procedimientos núms. 69/02 y 70/02 , por lo que solicitó de la Oficina de Correos de Lerma se le remitiese certificación comprensiva de las cartas enviadas al Ayuntamiento con acuse de recibo durante las últimas semanas del mes de Septiembre de 2.002, constando en la referida certificación que se había recibido y retirado por Juan Alberto correspondencia destinada al Ayuntamiento de Lerma en fechas de 14 y 15 de Marzo, 24 de Septiembre y 11 de Octubre de 2.002.

Con respecto a la correspondencia de fecha 11 de Octubre de 2.002, el Ayuntamiento de Lerma recibió comunicación de la Oficina de Correos avisando la llegada en dicha fecha de una carta certificada urgente del Juzgado Contencioso-Administrativo de Burgos y que la misma había sido retirada por Juan Alberto . Una vez se hubo marchado, en fecha de 11 de Octubre de 2.002, de las dependencias municipales Juan Alberto , se procedió a levantar acta de cargo firmada por el DIRECCION000 , Carlos Manuel , el DIRECCION000 , Carlos Jesús y los funcionarios del Ayuntamiento de Lerma Carmen , Maribel e Alicia , haciendo constar la no entrega por Juan Alberto de la mencionada carta certificada.

Las cartas remitidas por el Juzgado Contencioso-Administrativo contenían: a) la de fecha de retirada24 de Septiembre de 2.002, notificación de sentencia condenatoria del Ayuntamiento de Lerma y estimatoria de la demanda interpuesta por Juan Alberto dictada en procedimiento 69/02 y b) la de fecha de retirada 11 de Octubre de 2.002, notificación de sentencia condenatoria del Ayuntamiento de Lerma y estimatoria de la demanda interpuesta por Juan Alberto dictada en procedimiento 70/02. Ambas sentencias condenatorias del Ayuntamiento eran susceptibles de apelación, siendo conocidas por el Ayuntamiento de Lerma a través de sus Procuradores y Abogados.

Juan Alberto no se apropió de las cartas remitidas al Ayuntamiento de Lerma por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Burgos, ignorándose la causa de su no constancia en el Registro de Correspondencia del Ayuntamiento.

En el Ayuntamiento de Lerma no existe relación de puestos de trabajo, con asignación concreta de funciones, de tal modo que la entrada de la documentación se registra por diversos funcionarios, tras su entrega y una vez depositada en el Ayuntamiento, turnándose en dicha tarea el personal auxiliar y administrativo, en función de las circunstancias de trabajo. En alguna ocasión las tareas de registro de entrada de correspondencia han sido, incluso, realizadas por alumnos del Instituto de Lerma en prácticas en la Corporación Municipal.

La encomienda de recogida de correspondencia y prensa del Ayuntamiento de las Oficinas de Correos y su entrega en dependencias municipales realizada a Juan Alberto , no estaba incluida dentro de las funciones propias establecidas en la ley para la condición de policía local.

Así mismo los miembros del Jurado no consideran probados los siguientes hechos sometidos como objeto de veredicto:

  1. - Juan Alberto entregó en dependencias municipales el mismo día 11 de Octubre la correspondencia por él retirada, no constando entre ella la carta certificada remitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo.

  2. - La entrega de la correspondencia del día 11 de Octubre de 2.002 se realizó por Juan Alberto estando presentes el DIRECCION000 de Lerma, Carlos Manuel , y los funcionario del Ayuntamiento de Lerma; el DIRECCION000 Carlos Jesús , Carmen , Maribel e Alicia .

  3. - Juan Alberto tenía interés en que las mencionadas cartas no llegasen al conocimiento del Ayuntamiento de Lerma.

  4. - Juan Alberto se apropió intencionadamente de las cartas remitidas al Ayuntamiento de Lerma por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Burgos, impidiendo así el inicial conocimiento de su contenido por el mencionado Ayuntamiento.

  5. - La no recepción por parte del Ayuntamiento de Lerma de las notificaciones de las sentencias mediante cartas con acuse de recibo, causó perjuicio al mencionado Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito imputado por la acusación particular en la presente causa es el de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal, cometido con continuidad delictiva, al amparo de lo...

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