SAP Jaén 606/2001, 28 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:2165 |
Número de Recurso | 400/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 606/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 606
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de noviembre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía seguidos en primera instancia con el nº 368 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 400 del año 2.001, a instancia de Refinería de Mantecas S.A., representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Paradela Jiménez, contra Campocarne Andalucía S.A., representado en la instancia por la Procurador Sra. Cruz Ordoñez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Arevalo.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 7 de junio de 2.001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en su totalidad la demanda formulada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación de Refinería de Mantecas S.A. (REMANSA) y bajo la dirección jurídica del Sr. Letrado D. J. Carlos Paradela, contra la entidad Campocarne Andalucía S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UNA (2.655.831) PESETAS, más los correspondientes intereses legales.- Con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia se preparo e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda..
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda formulada, se alza la parte demandada, reproduciendo en esta alzada todos y cada uno de los motivos de su oposición y que fueron correctamente rechazados por el juzgador, por lo que el recurso deber ser desestimado.
El recurrente insiste en la presencia de defectos en las mercancías suministradas que no han sido correctamente apreciados por el Juzgador de instancia y alega como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, al entender que se había puesto en evidencia que existían tales defectos, en concreto en el porcentaje de proteínas, por lo que reconocía que no había efectuado el pago de las facturas objeto de reclamación de la demanda origen de la presente litis, debido a dicho motivo; respecto a lo cual, si esto es así, no se entiende, entonces que no plantease reconvención por dicho suministro, encontrándose, además que de toda la prueba articulada y practicada, no consigue acreditar que las mercancías a que se refiere este pleito, con la correspondiente reclamación de su precio, según se desprende de la documental aportada, facturas y correspondientes albaranes, presentaran los defectos denunciados, sino que al contrario los alegados por la demandada, hoy apelante, y sobre los que insiste en esta alzada, corresponden a un...
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