SAP Lleida 493/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2000:806
Número de Recurso198/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución493/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 493/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

ANDREU ENFEDAQUE MARCO

MAGISTRADOS

FRANCISCO SEGURA SANCHO

LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

En la ciudad de Lleida, a ocho de noviembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 17/07/2000, dictada en Procedimiento abreviado número 323/99, seguido ante el Juzgado Penal número 2 de Lleida. Son apelantes Lucas , representado por la Procuradora Dª. Concepción Gonzalo Ugalde y dirigido por el Letrado D. Joaquin Carbonell Taberni y AJUUNTAMENT DE MONTFERRER-CASTELLBÓ, representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y dirigido por el Letrado D. Jaume Ribes Porta. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 17/07/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lucas como autor penalmente responsable de una falta de coacciones del art. 620 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad cirminal, a la pena de multa de 20 días con una cuota-día de 1.000 pts.,es decir 20.000 pts. responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad y costas.- Por vía de responsabilidad civil indemnice al Ayuntamiento de Montferrer-Castellbó en la suma de 19.800 pts. por los gastos que se originaron para retirar los montículos de tierra y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados al sistema de riego".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, de los que se dio traslado al apelado para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº2 se interponen sendos recursos de apelación articulados tanto por la representación procesal del acusado como por la acusación particular personada aun cuando lógicamente difieren los motivos en los que se sustentan las respectivas impugnaciones. Así y a través del primero de ellos se denuncia, por un lado, la indebida incardinación de los hechos que se le imputan en la falta de coacciones por la que fue condenado ya que no concurre el carácter ajeno de los terrenos por los que discurren los viales que fueron obstaculizados por el acusado, tratándose de terrenos propiedad de su esposa y sobre los que pende un procedimiento contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, motivo por el que considera atípica la conducta enjuiciada; y por otro lado se impugna la condena en costas que contiene la sentencia de instancia. Por su parte, la acusación particular impugna aquella resolución en la medida en que reputa los hechos enjuiciados simplemente como una falta de coacciones en lugar de acoger la calificación jurídica contenida en sus conclusiones definitivas y por las que dedujo la acusación contra Lucas imputándole un delito continuado contra la seguridad del tráfico o, alternativamente, de un delito de coacciones - igualmente en continuidad delictiva - además de un delito de daños y de una falta de desobediencia a la autoridad municipal.

SEGUNDO

Examinando en primer termino el recurso articulado por la representación del acusado resulta debidamente acreditado que al margen del contencioso relativo a la titularidad de los terrenos lo cierto es que ya desde el año 1992 se procedió a la reparcelación de los terrenos en los que se urbanizó el sector industrial del termino municipal de Montferrer- Catellbó, hallándose debidamente parcelados, divididos en viales debidamente pavimentados y asfaltados, ubicándose en aquel lugar diversas empresas de carácter industrial. Consta igualmente acreditado, pues así lo manifestó el propio acusado en el acto de juicio oral, que al margen del resultado del procedimiento judicial entablado procedió a cortar el paso de una de las calles del polígono con el único y exclusivo propósito de forzar al ayuntamiento ( "para solucionar un tema con el ayuntamiento", dijo) a buscar una solución a su reclamación relativa a aquellos terrenos. De...

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