SAP Burgos 20/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APBU:2001:516
Número de Recurso52/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 20

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

BURGOS, a diecisiete de Abril de dos mil Uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de

Burgos seguida por delito continuado de desobediencia a la autoridad contra Miguel , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia

impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Miguel bajo la

representación y defensa del Procurador D. Alejandro Junco Petrement y del Letrado D. Pablo Luis

Hernando Lara, como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, La Junta de Castilla y

León y El Ministerio Fiscal siendo Ponente el Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Burgos se dictó sentencia de fecha 2-1-01 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:-HECHOS PROBADOSDe las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: I.-La Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León en el expediente administrativo núm. 78/97 incoado el día 14 de abril de 1997 por la presunta comisión de una infracción administrativa grave consistente en exceder el horario establecido para el cierre de establecimiento público (tipo pub, cafetería o bar), y en tanto se tramitaba el mismo hasta dictar una resolución en la que se acuerda adoptar la medida consistente en clausurar preventivamente y por el plazo de un mes el establecimiento público denominado "Pub DIRECCION000 ", sito en Calle DIRECCION001 núm. NUM000 , en Burgos. Mencionado establecimiento es propiedad de la entidad "Plaza DIRECCION002 .", con el mismo domicilio social que referido establecimiento, siendo administrador único y representante legal el hoy acusado Miguel , nacido el día 25 de mayo de 1961 y sin antecedentes penales. En mencionada resolución igualmente se insta a la entidad propietaria a que en el plazo de tres días desde su notificación efectúe el cierre voluntariamente, de tal modo que transcurrido referido plazo se procedería al precinto del local. II.- Mencionada Delegación tanto para la notificación como para la ejecución de mencionada resolución solicitó la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quien en cumplimiento de éste auxilia y el acuerdo de fecha 29 de agosto de 1997, dictó el día 17 de septiembre de 1997 el Decreto de Alcaldía por el que se acuerda llevar a efecto dicha clausura el día 3 de octubre de 1997 a las 12.30 horas si no lo hiciere voluntariamente el inculpado. Pero como quiera que éste, conociendo el contenido de ambas resoluciones, anunciara la interposición de un recurso contencioso administrativo para la suspensión de referido acto de clausura, por la propia Alcaldía se dictó un nuevo Decreto de fecha 1.10.97 por el que se deja en suspenso el anterior Decreto. Formulado el recurso anunciado, el mismo fue desestimado por auto de 22 de octubre de 1997 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Posteriormente formulada recurso contencioso administrativo contra el mismo Decreto, solicitando que se dejara sin efecto el Decreto de fecha 17.9.97, también fue desestimado por la misma Sala en sentencia de fecha 16 de abril de 1999. Desestimada judicialmente la suspensión solicitada, el día 27 de octubre de 1997 se dictó nuevo Decreto de Alcaldía que acordaba llevar a efecto la clausura del "Pub DIRECCION000 ", debiendo cumplirse la misma voluntariamente con antelación a las 12.00 horas del día 31.10.97, ya que en otro caso, se dispone, que se llevaría a efecto por las Servicios Técnicos Municipales con el auxilio de la Policía Local a las 12 horas de mencionado día, con la expresa advertencia al inculpado de que en caso de incomparecencia para la firma del acta de clausura se entendería como desobediencia a la Autoridad. Mencionado decreto intentó ser notificado en varias ocasiones los días 28, 29 y 30 de octubre de 1997, en diferentes domicilios, así en el domicilio de la empresa propietaria y del propio acusado, sin que en ninguno de los cuales fuese hallado el acusado y representante de la entidad " DIRECCION002 .", negándose igualmente las personas que fueron halladas en referidos lugares a recibir cualquier documentación o notificación. Por tal motivo el propio Ayuntamiento decide notificar el Decreto de fecha 27 de octubre de 1997 mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19.11.97, y sin estar presente el inculpado Miguel , se procedió a clausurar en la forma acordada el citado pub, así como a precintar su puerta de acceso, colocándose plomo metálico y pegatina adhesiva fechada, firmada, y sellada. Pese a referido precinto ese mismo día, el propio acusado personalmente u otra persona por él mandada procedió a retirar los anteriores precintos y a abrir el establecimiento al público, que desde la tarde noche de mencionado día siguió funcionando con regularidad.

  1. En tanto en cuanto se sucedían referidos hechos, en el propio expediente administrativo núm. 78/97, recayó en fecha 24 de septiembre de 1997 resolución de fondo sobre la infracción administrativa grave imputada, dictada también por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, en la que como responsable de una infracción de mencionada naturaleza por infracción del horario de cierre se impone a la entidad "Plaza DIRECCION002 ." una sanción de una multa de 200.000 ptas. y la sanción adicional de suspensión de apertura del establecimiento durante dos meses. Mencionada resolución fue notificada al hoy acusado en representación de dicha empresa el día 30 de septiembre siguiente, formulando la entidad sancionada recurso ordinario contra la misma el día 30 de octubre de 1997. La interposición de este recurso y la proximidad de su resolución motiva que la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León ordene el día 5 de diciembre siguiente al Excmo. Ayuntamiento de Burgos que suspenda la nueva diligencia de precinto que tenía prevista en el "Pub DIRECCION000 ". Posteriormente, en mencionado expediente recayó resolución el día 13 de enero de 1998 dictada por la misma Delegación, en el que se resuelve mencionado recurso ordinario, desestimando el mismo y confirmando en su integridad las sanciones impuestas en la resolución de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y león de 24 de septiembre de 1997. Mencionada resolución nuevamente se trasladó para su notificación y ejecución al Excmo. Ayuntamiento de Burgos. De este modo la resolución de fecha 13 de enero de 1998 fue notificada al acusado Miguel , representante de la entidad "Plaza DIRECCION002 ." el día 18 de febrero de 1998, y ello mediante copia que fue entregada en su domicilio a su propia esposa. IV.- En virtud de esta solicitud de colaboración, como quiera que el acusado no procediera a llevar a efecto la clausura voluntaria del establecimiento "Pub DIRECCION000 ", el Excmo. Ayuntamiento de Burgos dicta un nuevo Decreta de fecha 10 de marzo de 1998, en el que, en cumplimientode las resoluciones de fecha 24.9.97 y 13.1.98 resuelve llevar a efecto mencionada clausura el día 30 de Marzo de 1998 a las 12.30 horas por los Servicios Técnicos Municipales con el auxilio de la Policía Local. Este Decreto se intentó notificar al inculpado nuevamente a través de su esposa, en esta ocasión...

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