SAP Granada 250/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:749
Número de Recurso356/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 250

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Granada a veinticinco de abril de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 539/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada , en virtud de demanda de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA (CAJASUR), representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Moya Marcos, contra D. Pablo representado por el Procurador/a Sr/a Lizana Jiménez, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 19 de enero de 2004 , contiene el siguiente fallo: "ESTIMANDO la demanda presentada, condeno a D. Pablo a que pague a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS Y CATORCE CENTIMOS, más SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y SIETE CENTIMOS por las demoras devengadas hasta el 4 de marzo de 2003, las que se devenguen con posterioridad calculadas al 22'75% anual, DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y VEINTECENTIMOS por gastos de devolución y el interés legal devengado por esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso denuncia infracción del Art. 1170, del Cc por cuanto entiende la apelante que la no devolución de los pagarés descontados por parte de la entidad bancaria ha de producir los efectos del pago al convertirse la cesión "pro solvendo" contenida en el contrato de descuento en cesión "pro soluto". Como bien dice la sentencia apelada, ha sido vacilante la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal a la hora de analizar la obligación de devolver los efectos descontados por parte de la entidad crediticia una vez producido el vencimiento y el correlativo impago por quien debía hacer frente a los mismos. Esta incertidumbre ha venido contagiando los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, en particular de esta propia Sala, manteniendo, a veces, resoluciones no completamente uniformes. No obstante, creemos que esta controversia ha sido zanjada definitivamente en las últimas sentencias del T.S., concretamente la sent. de 2-3-2004 que declara: "El contrato de descuento responde a una relación bancaria y su esencia jurídica radica en la obligación que asume el descontatario de restituir al Banco descontante los importes descontados cuando no se abonan a la fecha de sus vencimientos por quien resulte obligado y deudor de los mismos, recuperando así el Banco los anticipos dinerarios llevados a cabo, ya que se trata de cesión "pro solvendo" y no cesión "pro soluto" y a cuyo efecto resulta procedente la acción declarativa ordinaria ejercitada ( Sentencias de 22-11-1992, 25-3, 24-9-1993 y 1-6-1996 ).

El deber de restitución de los efectos descontados teniendo en cuenta, conforme al artículo 504 de la Ley Procesal civil , que tienen condición de documentos básicos para el ejercicio de la acción causal nacida del propio contrato y, siguiendo la doctrina jurisprudencial mayoritaria, se impone a la entidad bancaria la diligencia de...

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