SAP Granada 186/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2004:834
Número de Recurso491/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186

En la ciudad de Granada, a cinco de abril del dos mil cuatro.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 51 de 2.002 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadix , por falta de imprudencia, y número de rollo de esta Sección 491/03, siendo apelantes Luis María y Pelayo Mutua de Seguros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadix se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2.003 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De lo actuado en el acto del juicio aparece acreditado que el día 31 de diciembre de 2001, sobre las 20.00 horas, D. Arturo conducía el turismo SEAT IBIZA, matrícula WS-....-UW , siendo usuaria de dicho vehículo Dª. Blanca , por la carretera A-92 (Sevilla-Almería), término municipal de Diezma, haciéndolo por el punto kilométrico 272,300 en un tramo provisional en obras, suficientemente señalizado, recto, de noche y con una calzada mojada por la lluvia, efectuándolo por el único carril existente para el sentido Almeria. Al mismo tiempo, en sentido contrario y por el único carril existente en sentido Sevilla, circulaba el vehículo marca MERCEDES, modelo 240, matrícula U-....-JH , conducido por D. Luis María , cuando al llegar al citado punto kilométrico, el turismo SEAT IBIZA, debido a una distracción o desatención momentánea por parte de su conductor, y en el tramo provisional de obras, invadió el carril izquierdo o reservado para el sentido contrario, produciéndose un colisión entre la parte formal izquierda del mismo y el lateral izquierdo central del turismo MERCEDES 240.- Como consecuencia del accidente, D. Luis María sufrió lesiones acreditadas, consistentes en fractura de cúbito sin desplazamiento adyacente a placa de osteosíntesis, luxación metatarso-falángica del primer dedo del pie derecho, TCE leve, fracturas costales 5ª y 6ª, tardando 349 días en curar, 4 de los mismos con estancia hospitalaria, todos ellos impeditivos. Requirió para su curación una asistencia facultativa con inmovilización mediante yeso del brazo izquierdo, reducción de la luxación, reposo, tratamiento sintomáticoy rehabilitador, quedando como secuelas: 1.- Limitación de la movilidad de la muñeca izquierda quedando en: pronación en 70 grados, supinación 70 grados, extensión 45 grados y flexión 45 grados; 2.- Pérdida de cuatro piezas dentarias; 3.- Leve cicatriz en región frontal.- De lo actuado aparece acreditado que el Sr. Luis María sufrió gastos de desplazamiento como consecuencia de las lesiones sufridas en la cuantía de

2.494,62 euros, así como daños en su vehículo valorados en 1.200 euros.- No ha resultado acreditado que, como consecuencia del accidente D. Luis María perdiera una subvención de la Junta de Andalucía ni que tuviera que contratar un tractorista que hiciera las labores de agricultura en las fincas de su propiedad.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Arturo de los hechos por los que había sido denunciado por Dª. Blanca .- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Arturo como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 en relación con el art. 621.4 del CP , a la pena de veinte días de multa, a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de ciento veinte euros que deberán hacerse efectivos de una sola vez firme que sea la sentencia, e imponiéndole expresamente las costas del presente procedimiento. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, cumplirá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Arturo y a la Compañía de Seguros PELAYO al pago a D. Luis María , en concepto de responsabilidad civil, de la indemnización de treinta y tres mil doscientos quince con setenta y un (33.215,71) euros, cantidad de la que responderán solidariamente.-Asimismo, deberán pagar los intereses devengados, que para el conductor del turismo serán, de acuerdo con los artículos 1108 CC y 576 LEC , un interés legal igual al legal del dinero desde la fecha de la denuncia, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, y para la compañía aseguradora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, regla 4ª de la LCS , será el interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en un 50%; intereses estos últimos que se devengarán desde la fecha del siniestro ( art. 20.6 LCS ), esto es, desde el día 31 de diciembre de 2001, por no haberse efectuado consignación en tiempo y forma legal; y se elevarán al 20% si transcurrieran dos años desde la fecha del accidente.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis María , basado en infracción del sistema de valoración del daño personal en cuanto a las secuelas; aplicación indebida del Baremo anual de 2001 y no del 2003; falta de indemnización del valor de afección en los daños materiales y error en la valoración de la prueba y del principio de reparación íntegra de los perjuicios causados. Por Pelayo Mutua de Seguros S.A., error en la valoración de la prueba en cuanto a los días de curación impeditivos y las secuelas, valoración excesiva de éstas; indebida aplicación del factor corrector por los días impeditivos.

Ambos apelantes impugnaron los recursos contrarios.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un...

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