SAP La Rioja 354/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2005:377
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 134 DE 2005

En LOGROÑO, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 231/2005, interpuesto por el Procurador Sr. Jesús López Gracia, en nombre y representación de D. José , contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, en autos seguidos en Juicio Rápido al número 2019/2005 , siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando de Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, con fecha 4 de abril de 2005, dictó sentencia cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado José , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y la privación delpermiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses, condenándole, así mismo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. José , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

II.-HECHO S PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de primera instancia se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal. El acusado fue detenido en un control preventivo, arrojando los índices de alcoholemia que se concretan en el relato de hechos probados: 0,82 y 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta la cuestión que se suscita en este recurso de apelación, como ya se invocaba en las sentencias de esta Audiencia Provincial, dictadas en los expedientes R.316/2003 de 5 diciembre de 2003 y R.376/2004 de 16 de diciembre de 2004, así como el precedente, número 56 de 3 de abril de 2003, reiterando los mismos argumentos utilizados en esta resolución, en un supuesto análogo, aunque con índices de alcoholemia incluso superiores a los contemplados en este proceso (en torno a los 2 grs./l de sangre), para considerar que, con las circunstancias concurrentes, ni el grado de detección, ni los síntomas presentados son suficientes como para apreciar el tipo penal y aportar elementos de juicio que permitan discernir entre la comisión de una infracción administrativa y un ilícito penal. Para llegar a esta conclusión, debe reiterarse el criterio asumido por esta Sala, puesto de manifiesto en las sentencias recaídas en las causas 209/99, 179/99, 188/99 de 4 de febrero de 2000, 81/99 y 29/99, 187/2000, 51/2003 sentencia de 11 de marzo de 2003 (con tasas de alcoholemia igualmente elevadas) así como también a las consideraciones del Tribunal Supremo en uno de los infrecuentes supuestos en los que se ha pronunciado sobre esta clase de infracción, aun cuando fuera al resolver la imputación contra un aforado por un delito distinto, pero evidentemente relacionado, como es la acusación por desobediencia conforme al artículo 380 del Código Penal . En concreto el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de diciembre de 1999 , al referirse al tipo penal del artículo 379 , estima para que deba...

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