SAP Cádiz 131/2000, 28 de Septiembre de 2000
Ponente | JUAN JAVIER PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:APCA:2000:3134 |
Número de Recurso | 142/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 131/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚMERO 131/2.000
En la ciudad de Algeciras, a veintiocho de septiembre de dos mil.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta contra el orden público; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Diego contra la sentencia de fecha 6-4-2000 del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y Ángel .
El Ilmo. Sr. Juez de Instrucción n° 4 de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:
Debo absolver y absuelvo a Ángel de la falta que le venia siendo imputada en este procedimiento, con declaración de costas de oficio.
Así por esta mi Sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Diego ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:
"Valorando en conciencia, según la sana crítica, las declaraciones de las partes, resultando de las actuaciones y petición del Ministerio Fiscal, el juzgador considera probados los siguientes hechos Que el pasado día ocho de junio de 1.999 y cuando el denunciado llegó al control de Isla Verde del Puerto de Algeciras el denunciante, guarda-muelles, le manifestó con la expresión "tira", desde dentro de la garita donde se encontraba, que debía de continuar hacia delante. Que al no avanzar con su camión el Sr. Ángel ,el Sr. Diego salió desde dentro del puesto en donde estaba y le volvió a repetir: "te he dicho que tires". Ante esta situación y como quiera que se planteó entre ellos una discusión, se dio aviso a la Guardia Civil, y al personarse algunos otros guarda-muelles, el denunciado optó por introducirse en la garita de la Guardia Civil, retirando posteriormente el vehículo.
No se ha acreditado que con su acción el denunciado ocasionara interrupción o retención de ningún tipo en la circulación de los vehículos, ni que el mismo amenazara al denunciante en los términos por éste manifestados."
El recurso de apelación interpuesto por el denunciante denuncia error en la valoración de las pruebas e infracción de precepto legal, impugnando la sentencia que absolvió al denunciado, Ángel , de la falta contra el orden público, del art. 634 del Código Penal , de la que era acusado.
Puesto que la falta citada, que fue la única infracción objeto de acusación, sólo puede tener por sujeto pasivo a la autoridad sus agentes, ha de analizarse si el denunciante, celador- guardamuelles de la Autoridad Portuaria del Puerto de Algeciras-La Línea de la Concepción, tiene tal consideración, por ser ésta presupuesto típico esencial de la infracción.
Como ya indicó la sentencia de esta Sala de 17 de mayo de dos mil , no se considera que los celadores o vigilantes guardamuelles portuarios tengan la condición de agentes de la autoridad, por las razones que se exponen a continuación.
Este análisis debe partir de la consideración de la cuestión como dudosa y debatida, carente de una respuesta unívoca en la jurisprudencia. Y aunque algunas sentencias de Audiencias Provinciales, como las citadas en el recurso, reconocen la condición de agentes de la autoridad a los guardamuelles, otras, como la de fecha 9 de julio de 1.999 de la Sección 3° de la Audiencia Provincial de Cádiz niega tal condición, declarando esta sentencia:
"Interpone recurso el Ministerio Fiscal, con sujeción a lo dispuesto en el art. 795 , dividiendo en diversos apartados los fundamentos del mismo y exponiendo con claridad a todos accesible los motivos en que se apoya, siendo el primero de ellos la consideración del lesionado como agente de la...
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