SAP Cáceres 89/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2004:361
Número de Recurso77/2004
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 89/04

En Cáceres, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. Dª. VALENTÍN PÉREZ APARICIO , Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 77/04, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 138/03, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Coria, por una falta de incumplimiento del régimen de custodia, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante María Antonieta , como apelado Esteban ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, se dictó Sentencia de fecha 12/11/03, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "ÚNICO: Durante los días 6 de abril, 18 y 19 de octubre y 1 de noviembre de 2003, Esteban se personó en la puerta del domicilio de su ex-mujer, María Antonieta , al efecto de disfrutar de la compañía de su hijo menor de edad Iván , en cumplimiento del régimen de visitas establecido por la Sentencia de separación dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria, llamando repetidamente a la puerta sin que nadie le abriera ni saliera su hijo, llamándole, además, a voces y tocando la bocina de su automóvil, sin que María Antonieta , con conocimiento de su obligación, permitiera el ejercicio de las relaciones paterno-filiales." . FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Antonieta , como autora responsable de una falta continuada de incumplimiento del régimen de custodia, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Con imposición de las costas devengadas en la causa.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª. María Antonieta , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron deponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día diez de mayo de dos mil cuatro.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Esteban , hoy apelado, presentó el 6 de abril de 2.003 denuncia ante la Guardia Civil de Montehermoso contra María Antonieta , hoy apelante, de la que se encuentra judicialmente separado por sentencia de 14 de octubre de 2.002, por incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre. La sentencia de instancia declara probado que los días 6 de abril, 18 y 19 de octubre y 1 de noviembre de

2.003 el denunciante se personó en el domicilio de la denunciada para disfrutar de la compañía de su hijo sin que en ninguna de las ocasiones tras llamar al timbre, a voces y con la bocina de su automóvil, le fuera abierta la puerta ni, por tanto, entregado el menor; en consecuencia, y apreciando la comisión de la falta del artículo 622 del Código Penal, condena a la denunciada

El recurso se centra en la supuesta falta de valoración y consideración por parte del Juez de Instrucción de la negativa del menor a acompañar a su padre, siendo esa la causa de que el régimen de visitas no se cumpla. Se dice que la denunciada ha sido condenada "como la persona que muestra una actitud dirigida y urdida a evitar que D. Esteban pueda estar con su hijo" sin que se haya valorado esa negativa del hijo y el porqué de su rechazo.

El denunciante, en su impugnación del recurso recuerda cómo la madre reconoció en el juicio que su ex-marido se personaba los fines de semana para recoger al menor y no le era entregado; y añade que no es cierto que el menor rehuse la compañía de su padre. Por su parte, el Ministerio Fiscal puso de manifiesto que la prueba practicada en el juicio había sido valorada con acierto, y que la cuestión de la negativa del hijo y los documentos (acompañados al recurso) en que se funda son cuestiones nuevas que debieron traerse al juicio.

Segundo

Aún partiendo de la hipótesis de que el menor rehuse estar en compañía de su padre, nuestro Ordenamiento Jurídico no tolera que por una vía de hecho se infrinja el contenido de una resolución judicial firme y ejecutiva; por el contrario, nuestro Derecho arbitra medios suficientes a los que se debe acudir. Las resoluciones judiciales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Tarragona 462/2007, 15 de Junio de 2007
    • España
    • 15 Junio 2007
    ...en el procedimiento matrimonial, pues como señala, al igual que ahora la mayoría de las Audiencias, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 14 de mayo de 2004, superando la línea jurisprudencial, cierta pero superada, alegada por el recurrente, «En realidad, no es sino hasta l......
  • SAP Castellón 372/2007, 14 de Septiembre de 2007
    • España
    • 14 Septiembre 2007
    ...el derecho de comunicación del otro progenitor (en este sentido la A.P. de Madrid Stc. de 28/05/04. Como dice la sentencia de la A.P. de Cáceres de 14/05/04 no es sino hasta la L.O. 15/2003 de 25 de noviembre cuando se establece un tipo penal que castiga directamente (sin necesidad de previ......
  • SAP Alicante 512/2005, 5 de Septiembre de 2005
    • España
    • 5 Septiembre 2005
    ...que no constituya delito", precepto que no entra en vigor hasta el 1 de octubre del 2004. Como manifiesta la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 14 de mayo del 2004 , a partir de entonces sí podrá castigarse penalmente el mero incumplimiento de un régimen de visitas u otras d......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR