SAP Cádiz 124/2000, 5 de Septiembre de 2000

ECLIES:APCA:2000:2878
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2000
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 124/2000

En la ciudad de Algeciras, a cinco de septiembre de dos mil.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta contra el orden público; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Augusto contra la sentencia de fecha 13 de junio de dos mil del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Jueza de Instrucción n° 2 de San Roque dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Augusto , como autor responsable de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de CUARENTA DÍAS MULTA, con una cuota diaria de DOS MIL PESETAS,

(80.000 pesetas), debiendo cumplir un total de VEINTE DIAS de arresto sustitutorio en caso de impago; con imposición de las cosas de este juicio,; absolviendo Casimiro de los hechos que se le imputaban.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Augusto ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"UNICO. Que a las 14.45 horas del día 25 de febrero de 1.999 cuando la tripulación de la Patrullera del Servicio Marítimo Provincial GC-MO1 se encontraba realizando el servicio propio de la especialidad por la Zona de Ceuta, observaron una embarcación semirrígida ocupada por dos personas navegaba a gran velocidad desde la zona de Benzo (Ceuta) con rumbo a Punto Carnero, iniciándose el seguimiento de la misma dando a la vez las señales reglamentarias de alto, no obedeciendo a esto. El hecho se pone enconocimiento del COS de Algeciras, que alerta a las patrulleras, consiguiendo éstas avistar a la misma, e informar a la Patrullera del Servicio Marítimo que la embarcación tomaba rumbo al rio Guadarranque, y al llegar a la bocana de dicho río, se arría la embarcación auxiliar de la Patrullera, consiguiendo localizar a la embarcación perseguida y a sus dos ocupantes, Augusto y Casimiro , en una rampa próxima a dicha bocana."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación denuncia, por este orden, quebrantamiento de garantías procesales, en relación con la pena de multa impuesta; y error en la apreciación de la prueba.

Invirtiendo el orden de alegaciones, por motivos metodológicos, debe analizarse en primer lugar el alegado error en la valoración probatoria, fundado, según el apelante, en la ausencia de pruebas de cargo dada la -a su juicio- falta de ratificación del atestado en el plenario, así como la - igualmente a su Juiciofalta de memoria de los guardias civiles intervinientes.

El motivo ha de rechazarse. La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que la declaración testifical en el juicio oral de los agentes policiales que hubieran tenido intervención profesional en...

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