SAP Burgos 45/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2004:1022
Número de Recurso120/2003
Número de Resolución45/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. AGUSTIN PICON PALACIO

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

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BURGOS, a 14 de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTA, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Lerma,

seguida por AGRESION SEXUAL Y OTROS, contra Rubén , con DNI

NUM000 nacido el día 2-8-1946, hijo de José y de Mónica, natural de Peral de Arlanza y vecino

de Peral de Arlanza con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, con solvenciadeclarada y en prisión provisional desde el día 18-II-2003 por esta causa; en la que son partes la

Acusación Particular ostentada por Diana , asistida por la Letrado Dª Carolina

García de Bejar, el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por el Letrado D. Juan Manuel

García Gallardo y representado por el Procurador Sr. Manero de Pereda y siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario 1/2003 del Juzgado de Instrucción de Lerma, tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 7 de Septiembre de 2004.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de delito de continuado agresión sexual, de un delito de lesiones y de un delito de violencia habitual, previstos y sancionados en los artículos 178, 147, 153 y 74 del Código Penal , y considerando responsable criminalmente de mismo en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal de agravante de parentesco del art. 22 c.p . y eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21-1 c.p y art. 20-1 c.p ., solicitando que se le impusieran las penas de dos años y seis meses de prisión y dos años y seis meses de internamiento, 180 cuotas de multa por las lesiones y 180 cuotas de multa por la violencia habitual, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 61.000 € a favor del perjudicado y alejamiento.

TERCERO

La Acusación particular calificaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, del art. 179 c.p ., un delito continuado de agresión sexual del art. 178 c.p ., un delito de lesiones y un delito de violencia habitual, considerando autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, salvo la agravante solicitada de pena de 12 años de prisión, 4 años de prisión, tres años de prisión y dos años de prisión por los distintos delitos indicados, accesorias, costas, alejamiento e indemnización civil.

CUARTO

La defensa solicitó la absolución del acusado y subsidiariamente solicita la concurrencia de prescripción.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 16,00 horas del día 14-7-04 y en el domicilio familiar sito, en la localidad de "Peral de Arlanza", C/ DIRECCION000 nº NUM001 , (partido judicial de Lerma), el procesado, movido por el deseo de dar satisfacción a su ánimo libidinoso y actuando también con el propósito de menoscabar la integridad física ajena, obligó por la fuerza y contra su voluntad a Diana , que era su esposa desde hacia 32 años, y que también se encontraba en el domicilio familiar, a ir al dormitorio. Una vez allí, ya en la cama, y sin el consentimiento de Diana , la desnudó y agarrándola fuertemente del cuello, le mordió de forma reiterada los pezones de ambos pechos, la pellizcó y la pegó con sus manos por todo el cuerpo. Acto seguido procedió a introducirle con violencia física, la totalidad de su mano en la vagina, (hasta la muñeca), para posteriormente obligar a Diana a chupar los dedos de la mano que había introducido, en su vagina diciéndole "como esto es tuyo, te lo chupas".

Este hecho de la introducción por parte del procesado, por la fuerza, y sin el necesario consentimiento, de su mano en la vagina de su esposa, Diana , había sido ejecutado por el procesado en otras ocasiones. Así, en los 15 días anteriores al 14-7-03 y en fechas no acreditadas exactamente, ya lo había realizado otras dos veces más en el domicilio familiar, aprovechando siempre la ausencia de sus dos hijos del domicilio.

Como consecuencia de los hechos acaecidos, el día 14-7-2003, Diana sufrió hematomas en ambas mamas, desgarro de la horquilla posterior del periné de 0,7 cm con reacción inflamatoria total, hematomas en la vulva de disposición concéntrica en torno al introito vaginal y vaginitis traumática, habiendo precisado para su sanidad, además de primera asistencia facultativa tratamiento médico y tardando en curar 20 días.

Igualmente, y además de los episodios descritos, el procesado de forma reiterada y constante, durante los últimos 30 años de matrimonio y con unos intervalos variables, ha propinado a su esposa Diana

, continuas y reiteradas agresiones físicas, así como vejaciones constantes, tales como atarla con cadenasa la pata de una mesa y encerrarla en un armario, llegando en una ocasión a agredir con un cuchillo a su hijo Juan Antonio , cuando este intentaba defender y auxiliar a su madre, Diana , ante una agresión física del procesado hacia esta.

En este contexto, ha proferido constantemente expresiones ofensivas y atentativas a la dignidad de su esposa como: "puta" o "pellejo", estado la denunciante en una situación de constante temor y desasosiego, temiendo por su vida, pues la actividad social y laboral del acusado era normal dentro del contexto de su padecimiento, pero ejerciendo, constantes ofensas contra su esposa, exhibiendo incluso cuchillos para atemorizarla.

El procesado Rubén , padece un trastorno orgánico de la personalidad, con un cambio de personalidad debido a un traumatismo cerebral que le altera la capacidad volitiva, y no de forma significativa la capacidad intelectiva ni de sensopercepción, estando las bases psicobiológias de la imputabilidad parcialmente afectadas.

Rubén lleva en prisión provisional, por estos hechos desde el 18-7-03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa procede ratificar las resoluciones de esta Sala desatendiendo la petición de suspensión de la vista y de las sesiones del Juicio, articulada por la defensa del procesado, y ello en atención a la improcedencia de la suspensión para formar la convicción del Tribunal por lo informado por el medico forense en el juicio oral, por la indebida dilación de la causa que la petición de suspensión hubiere supuesto, y por las detalladas razones incluidas en la providencia de 3/09/2004, y en la motivación de las resoluciones recogidas en el acta del Juicio Oral.

SEGUNDO

Calificación de los hechos probados.

El relato de hechos probados configura las siguientes acciones delictivas:

  1. - Un delito continuado de agresión sexual del art. 178 c.p . en relación con el art 74 c.p ., manifestado en la realización por el acusado en tres ocasiones concretas y acreditadas de unos actos de violencia atentatorios a la libertad sexual de su esposa Y denunciante. Estos actos se produjeron el día 14-07-20033 y en otras dos ocasiones en fechas no determinadas exactamente, pero en todo caso dentro de los 15 días anteriores. Asimismo, ha concurrido especial violencia en los actos de agresión sexual al derivar, tanto de la introducción de la mano en la vagina causando hematomas y vaginitis traumática, como de morder a la víctima en ambos pechos y agredirla con pellizcos y golpes por todo el cuerpo. La continuidad delictiva deriva, tanto de la uniformidad en este extremo planteada por las acusaciones en sus calificaciones, lo que excluye la apreciación de tres delitos de agresión sexual, y por el hecho de no concurrir unidad temporal, pues los hechos se produjeron en tres días distintos, lo que excluye la presencia de una única acción delictiva.

    En definitiva, concurre la continuidad en la agresión sexual ( STS 24-VI-1998 ) al concurrir la homogeneidad activa y pasiva de sujetos, la homogenidad de los actos (introducción de la mano), y la unidad de propósito o aprovechamiento de idénticas ocasiones ( SSTS 15-III, 30-VI-1996, 8-VII-1997, 6-X-1998). En relación al delito de agresión sexual, la doctrina jurisprudencial señala que la acción básica está constituida por la realización de actos no consentidos libremente que atenten contra la libertad sexual de la persona y supone la concurrencia de los siguientes componentes:

    1) Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con significado sexual.

    2) Un elemento subjetivo o tendencial que viene siendo definido como "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual del agente. Como dice la STS de 7 de mayo de 1998 , se trata de un delito de tendencia que se consuma instantáneamente y por la sola ejecución del citado elemento objetivo aunque éste sea elemental o breve ( STS 4-6-1999 ).

    Estos requisitos concurren plenamente en este supuesto, pues la violencia deriva, tanto de los actos previos agarrar por el cuello y golpear, como de la propia acción lubrica y libidinosa, en si misma violenta y de manifiesto contenido sexual, de introducir la mano en la vagina de su esposa, que supone un acto inconsentido de significado sexual y de ejecución inmediata.

  2. - La acción concreta del día 14/07/2003 constituye, asimismo, un delito de lesiones del art 147-1c.p ., pues se objetivaron lesiones corporales, las cuales tardaron en curar 20 días y precisaron para tal curación tratamiento médico, junto a una primera asistencia facultativa. Este delito no se aprecia como continuado, tanto por aplicación del principio de acusación, como por no constar prueba del contenido...

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