SAP Barcelona, 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2001:663
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Eugenio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diez de abril de dos mil por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL , que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es dei tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312 segundo párrafo del CP vigente a la pena de nueve meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de mil pesetas con la correspondiente privación de libertad en caso de impago del art. 53,1 del CP, asimismo se imponen al condenado las costas causadas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTA íntegramente el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alza la representación procesal del condenado en la instancia negando la existencia del delito contra los derechos de los trabajadores afirmación que sostiene esencialmente en el error en la valoración de las pruebas, concretamente en la existencia de permiso de trabajo de determinados empleados al servicio de aquel.

Al hilo de la exposición que el recurrente realiza en el escrito rector de esta alzada la Sala estima conveniente realizar una serie de precisiones acerca de la construcción típica del delito por el que fue condenado Eugenio .

El art. 312 del Código sustantivo, en su segundo párrafo castiga a "quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual". Es cierto, como afirma el apelante, que en el precepto se contienen conductas diversas, así una primera consistente en el falaz reclutamiento o inducción al abandono del trabajo y la...

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