SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2000:6243 |
Número de Recurso | 459/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición nº 286/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa , a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL, contra D/Dª. Eloy , Dª. María Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero 1998 , por el/la juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Miguel Vilalta Flotats, en nombre y representación del Institut Catalá del Sol, frente a Don Eloy y Dª. María Rosario , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos frente a los mismos deducidos, imponiendo a la parte actora las costas de esta procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 24 de septiembre de 1999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE.
- Con la demanda inicial el Institut Catalá del Sól, como propietaria del Grupo de Viviendas llamado Joc de la Pilota de la ciudad de Manresa, ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado con los demandados en fecha 2.1.95 con fundamento en las causas previstas en las letras d) y e) del artículo 27.2 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos , alegando, en primer lugar, que por parte de la demandada se han causado dolosamente daños en la finca sita en el inmueble nº 7 de la citada calle, donde se encuentra la vivienda arrendada, tales como incendio de la puerta de los contadores del gas y de los buzones, y que el comportamiento de los demandados, consistente en hacer ruidos molestos durante la noche y a altas horas de la madrugada, elevar exageradamente el volumen de la música e inferir amenazas, insultos y vejaciones a los vecinos altera de una forma muy importante la convivencia diaria del inmueble, resultando tales actividades molestas para los vecinos. Opuestos los demandados a tal pretensión, recayó sentencia desestimando la demanda en su integridad al entender que no concurre ninguna de las dos causas invocadas. Frente a dicha resolución se alza la parte actora, por lo que el debate en ésta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera.
- Por lo que se refiere a la causa invocada en primer lugar, la producción de daños dolosos en la finca arrendada ( art. 27.2.d) LAU 94 ), el pronunciamiento desestimatorio recaído en primera instancia debe ser confirmado por sus propios fundamentos; efectivamente, de la prueba obrante en autos no...
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