SAP Barcelona, 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2001:9389
Número de Recurso625/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Ángel Jesús contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dieciséis de mayo de dos mil uno por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Pablo del delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal del que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas del juicio".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, salvo aquellos que se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Se alza la parte acusadora particular frente a la Sentencia absolutoria de instancia interesando en la presente la revocación de la misma y la condena del abogado encausado aduciendo, en síntesis, que existió perjuicio económico derivado de su conducta para con los intereses encomendados a su quehacer profesional siendo éste negligente como el mismo reconoció al suscribir con tales términos un documento siendo que el abandono de sus obligaciones dejando perder el carácter ejecutivo de unas cambiales pretendió solaparlo con una estéril demanda de juicio ordinario de menor cuantía.

El delito de deslealtad profesional, en la modalidad que imputa la parte hoy recurrente con fundamento en la dicción del último inciso del art. 467,2 del Código penal, viene referido al perjuicio de los intereses confiados producido por imprudencia grave (necesidad ineludible de disposición expresa para poder ser sancionada conforme a tal título de imputación, ex art. 12).

Abandonando su ubicación tradicional en la prevaricación, la conducta sancionada presenta unos perfiles propios distintos de los del número que le antecede que eran de ver en el art. 361 del Código de 1973, tomado con generalidad como su precedente legislativo...

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