SAP León 42/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:239
Número de Recurso458/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°42/2001

Iltmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente accidental

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado-suplente.

En León, a uno de febrero de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial los recursos de apelación en el Rollo Civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Alvaro , representado por la Procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y dirigido por el Letrado D. Andrés Laiz González, y apelado D. Mariano , representado por la Procuradora Dª. Mª Soledad Taranilla Fernández y dirigido por el Letrado D. Emilio Oviedo Perrino, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 6 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la demanda formulada por los demandantes Don Armando y D. Mariano , debo declarar y declaro: 1.- Que ha quedado extinguida y definitivamente disuelta la sociedad agraria de transformación, DIRECCION000 número NUM000 , constituida entre las partes en fecha 13 de Mayo de 1.990. 2.- Que debe procederse, de acuerdo con lo pactado en la Asamblea general extraordinaria de fecha 5 de Junio de 1.998, a la liquidación de dicha sociedad, nombrándose una comisión liquidadora y debiendo los socios respetar los criterios de liquidación aprobados por mayoría en dicha asamblea de la forma siguiente: reparto inmediato de los cupos de leche, devolviendo a cada socio el cupo en su día aportado, a los socios los cupos comprados que hubiesen aportado y a repartir proporcionalmente a los cupos aportados los procedentes de la reserva nacional. 3.-Que la realización de los demás bienes de la sociedad se llevará a cabo mediante subasta judicial, conforme a los criterios aprobados en la citada asamblea. Y 4.- Que por la comisión liquidadora se elabore, tras la realización de las operaciones antedichas, el balance de liquidación final, debiéndose convocarasamblea general para su aprobación y liquidación a los socios de los saldos resultantes una vez abonadas las deudas existentes en dicho balance.- Debiendo condenar y condenando al demandado D. Alvaro a estar y pasar por dichos pronunciamientos, con expresa imposición al mismo de las costas de la demanda.- Por otra parte, desestimando la demanda reconvencional formulada por D. Alvaro , debo de absolver y absuelvo a los reconvenidos D. Armando y Don Mariano de las pretensiones de aquella, con expresa imposición de las costas de la misma a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 14 de Marzo de 2.000, se interpuso recurso de reposición y recurso de apelación por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el pasado día 29 de enero de 2.001 para la celebración de vista, la que tuvo lugar con asistencia de las partes y con el resultado que obra en autos. Acumulándose a dicho recurso y a resolver en la misma sentencia junto con los autos principales a tenor de lo dispuesto en el art. 381 L.E.C., el interpuesto por la misma parte recurrente contra el auto de 19 de mayo de 2.000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2.000, que autorizaba a los actores para disponer de bienes de la Sociedad para cubrir el importe del préstamo reclamado por el Banco Castilla. Alegándose como motivo para su revocación el hecho de que el préstamo no era para la Sociedad, sino para los actores personal e individualizadamente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante, es decir, D. Alvaro la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma vino a estimar la demanda contra el mismo interpuesta por D. Armando y D. Mariano , y a desestimar su propia demanda reconvencional. Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente, como ya lo suplicó en su contestación a la demanda, que se desestimase esta última, sin entrar a conocer del fondo del asunto al deber de apreciarse la excepción de inadecuación del procedimiento ya que para la liquidación del patrimonio de la S.A.T. es necesario determinar sus bienes y después proceder al reparto, siguiendo las pautas del art. 1066 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las que remite el art. 1708 C.C. Por lo cual deberá utilizarse no el cauce procedimental del Juicio de Menor Cuantía, sino el previsto en el art. 1066 L.E.Civil.

A la vez que se solicitó la estimación íntegra de sus pretensiones formuladas en su demanda reconvencional de impugnación y declaración de nulidad de los acuerdos contenidos en el acta de asamblea general extraordinaria celebrada el 5 de junio de 1.998, respecto a su apartado 3, subapartados B y C por ser contrarios a la ley, oponerse a los Estatutos o...

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