SAP Barcelona 65/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2007:2048
Número de Recurso545/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm.545/2005 Sección 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 119/2001

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 20 de BARCELONA.

SENTENCIA Núm. 65/2007

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitado, con el número 119/2001, por el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de los de Barcelona, a demanda de AGIPA, SA, contra Millán proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día diez de septiembre de dos mil cuatro.

Han comparecido en esta instancia con las calidades dichas, las litigantes estando representadas, la actora por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistida de Letrado y la demandada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest y asistida también de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Agipa SA contra Millán debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas, condenando en costas al demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido el recurso, se dio traslado de él a la demandada, que se opuso a su estimación, tras lo que los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa y se señaló la audiencia del día veintidós de noviembre de dos mil seis para deliberación, votación y fallo del recurso.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primer grado desestimó la demanda deducida por AGIPA, SA, y absolvió a la parte demandada Millán de las pretensiones reclamadas en aquélla. En su demanda formulada al amparo de lo establecido en los artículos 3.2, 3.3, 4, 13 d), 14, 50, 53 y 77 de la Ley de Marcas de 1988, 17/2001, la citada actora interesaba se declarase: (i) al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 13d) citados, la nulidad de la marca mixta núm. 1.269.511, cuyo registro se solicitó y se concedió en 1993 al citado demandado para distinguir productos y servicios de la clase 16 del nomenclator, consistente en la denominación AGIPA precedida de la vocal A, que presenta una serie de rayas paralelas y se encuentra inserta en una figura geométrica romboide de vértices romos, todo ello en colores negro, rojo y azul; (ii) subsidiariamente al anterior pronunciamiento, la caducidad de la marca citada; (iii) asimismo la existencia de título de dominio sobre la marca denominativa núm. 2.216.879 cuya solicitud de registro por el demandado fue hecha en fecha 26 de febrero de 1999 y el registro concedido el 20 de marzo de 2000 para distinguir productos de la clase 16 del nomenclator y consistente en la denominación AGIPA, ordenando que le sea transferida la titularidad de dicha marca y, (iv) subsidiariamente a lo anterior, se declare la nulidad de la citada marca núm. 2.216.879 al amparo de lo establecido en los artículos 3.2 y 77 de la citada Ley de Marcas. También se pretende la condena del citado demandado al pago, en concepto de daños y perjuicios, de los importes de 1.280 francos franceses, 15.436,80 francos franceses y 11.77,82 francos franceses, los intereses legales devengados por esas cantidades y la suma de cinco millones de pesetas.

La sentencia de primer grado que, como hemos dicho, desestimó la demanda, es recurrida en apelación por la parte actora interesando, con dicha impugnación, la estimación de su demanda.

SEGUNDO

Los hechos sobre los que la parte actora asentó esas acciones fueron los siguientes:

La demandante, la sociedad AGIPA, S.A., anteriormente denominada MARCUCCI, S.A., se dedica a la fabricación de etiquetas adhesivas para la industria y la papelería desde su constitución en 1975. Comercializa desde 1970 una amplia gama de etiquetas adhesivas bajo la marca AGIPA, la cual constituía además su nombre comercial en Francia, antes de devenir también su denominación social. En efecto el actual Presidente del Consejo de Administración, Juan Francisco, registró en Francia en 1975, junto con su esposa, la marca mixta grafico denominativa AGIPA n° 923 546, marca que fue cedida, en concepto de aportación social, en el momento de su constitución y que no fue ulteriormente renovada ya que, desde el 2 de octubre de 1987, la actora es titular en Francia de la marca mixta grafico denominativa "AGIPA", para la clase de productos 16, y en particular para "etiquetas adhesivas para la papelería, oficina comercio e industria", registrada bajo el núm. 1.448.600, la cual comporta la denominación AGIPA, precedida de la vocal "A" que presenta una serie de rayas paralelas y se encuentra inserta en una figura geométrica romboide de vértices romos, todo ello en colores negro, rojo y azul, y en base a la cual se solicitó el registro de marca internacional (num. 523.332) en fecha 25 de abril de 1.988, a efectos de obtener su protección en España, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Benelux y Suiza. No obstante, por resolución de 16 junio de 1989, el Registro de la Propiedad Industrial español rechazó la protección de la marca en España por similitud con la marca internacional "AGIP" (núm. 378086) y por oposición con la marca española "AGRIPPA" (núm. 42155).

El demandado es el administrador único con cargo vigente y accionista mayoritario con 97% del capital de la sociedad INETA, S.A, constituida por acta notarial de fecha 2/12/1988 y cuyo objeto social consiste en "la fabricación, compraventa, importación, exportación y distribución, comercio en general de etiquetas y materiales autoadhesivos de todas clases, artículos de papelería, oficina, escolar (...)". La actora entró en contacto con el ahora demandado, Millán, quien se presentó como titular de la empresa INETA, en febrero de 1988, en la Feria Internacional de la Papelería de Valencia. Las negociaciones, sin embargo, no fructificaron no obstante haberse alcanzado un acuerdo de principio sobre la conclusión de un contrato de distribución, por lo que la demandante optó por la constitución de una sociedad en España, denominada AGIPA Ibérica, SA, la cual ha estado comercializando en España toda la gama de productos AGIPA desde 1989 hasta 1993, tras lo cual se decidió proceder a su cierre para continuar la comercialización directamente desde Francia y, a partir de mayo de 1999 a través de un distribuidor nacional (TORRASPAPEL, S.A.). La actora afirmó en su demanda haber tenido conocimiento que el demandado había solicitado en fecha 12/8/1988 el registro en España del plagio literal y formal o reproducción idéntica de la marca mixta AGIPA (marca española núm. 1.269.511) para la clase de productos 16. Asimismo, en noviembre de 2000 descubría que el demandado también había solicitado el registro de la marca denominativa AGIPA num. 2216879, solicitada en fecha 26/02/1999 y que le fue concedida en fecha 20/3/2000, para la clase de productos 16 del Nomenclator Internacional para identificar productos de papelería, y en especial, etiquetas autoadhesivas.

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