SAP Álava 78/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2005:286
Número de Recurso22/2005
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 78/05

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 22/05, Autos de Procedimiento Abreviado nº 212/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante D. Leonardo , dirigido por el Letrado D. Felicísimo García González, y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha

11.02.05 , siendo parte apelada D. Cesar , Dª Ariadna , Dª Encarna , D. Benito y Dº Maite , dirigidos por el Letrado D. Alberto Murua Uriarte, y representados por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesus María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a don Leonardo cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379, de un delito de homicidio imprudente del artículo 142, y de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1º del C.P . con aplicación del artículo 383 del C.P . sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS Y UN DÍA, así como al pago de las costas causadas incluyendo dentro de las mismas las devengadas por la acusación particular, no procediendo pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil a la vista de la reserva expresa de acciones civiles ejercitada por la acusación particular en el plenario.

Oigase a las partes acerca de la posible suspensión de la pena privativa de libertad del Sr. Leonardo ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Leonardo , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante resolución de 18.03.05, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 21.03.05 oponiéndose al recurso. Por la representación de D. Cesar , Dª Ariadna , Dª Encarna , D. Benito y Dº Maite , se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 19.04.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que previa deliberación de Sala dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por concurrencia acumulativa al mismo tiempo de varias resoluciones al Ponente que la dictó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras analizar las distintas pruebas vertidas en las actuaciones, viene en condenar al acusado y recurrente, D. Leonardo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ( artículo 379 C.P .), de un delito de homicidio imprudente ( artículo 142 C.P .) y un delito de lesiones graves imprudentes ( artículo 152.1 C.P .) en concurso ideal medial, que de conformidad con el artículo 383 del referido texto legal y aplicando la penalidad más grave de los mencionados delitos, es decir, el homicidio imprudente, impuso a aquel, al no concurrir antecedentes penales, un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y un día, así como al abono de las costas incluyendo las devengadas por la acusación particular y efectuando expresa reserva de las indemnizaciones civiles conforme a lo solicitado por las distintas partes perjudicadas representadas en el procedimiento.

SEGUNDO

La representación procesal del condenado en la instancia, negando la conducción etílica, combate la apreciación de la imprudencia como grave en la Sentencia de instancia.Partiendo de la noción clásica de la imprudencia que la define, con mención de sus características esenciales como la omisión de la diligencia debida para prevenir y evitar la producción de un resultado debe significarse que la conducta imprudente no requiere conocimiento ni voluntad referidos a la situación típica objetiva (a diferencia del actuar doloso) y únicamente exige la inobservancia del cuidado debido (infracción de la norma de cuidado).

Así, tradicionalmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando que la noción de culpa constituye una voluntaria omisión del deber de cuidado que debe ser observado por toda persona medianamente prudente y diligente en el desenvolvimiento y desarrollo de una actividad social estimada como peligrosa, de la que pudiera derivarse causalmente daño o lesión, que resulte previsible para cualquiera y concretamente para quien omite.

En el Texto de 1.973 la imprudencia se configuraba, siguiendo la trayectoria legislativa, como un tipo penal específico ("crimen culpae") en contraposición a un título general de imputación ("crimina culposa").

Los arts. 565, 586-3º (tras la reforma por L.O. 3/1989 art. 586 bis) y 600 permitían diferenciar, no siempre sin dificultad práctica, tres clases de imprudencia, a saber: temeraria, simple antirreglamentaria y simple, siendo contempladas la primera y la segunda de ellas hasta la reforma mencionada como delito y la última como falta, para pasar a ser tras dicha modificación legal tanto la simple...

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