SAP Jaén 242/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:807
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 242

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 1 del año 2004, rollo nº 5/04, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, por el delito de Asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, contra los procesados Esteban , mayor de edad, hijo de Juan José y Eloisa, nacido el 31 de Agosto de 1.961, natural de Beas de Seguro (Jaén) y domiciliado en dicha localidad y contra Ismael , mayor de edad, hijo de Julián y de Aurora, nacido el 7 de Abril de 1.967, natural de Aldaya (Valencia) y vecino de Beas de Segura (Jaén), ambos en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de mayo de 2004; representado el primero Esteban por la Procuradora Dª. Lourdes María Calderón Peragón, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Magaña Olivares; y el segundo Ismael representado por la Procuradora Dª. Guadalupe Moya Mir, y defendido por el Letrado D. Antonio José Lózano López; siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido, y la acusación particular ejercita por Alfonso y Jose Luis , representados por la Procuradora Dª. María Jesús López Delgado y asistidos del Letrado D. Luis Díaz López y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Probado y así se declara: Los procesados, Esteban y Ismael , ambos mayores de edad y con antecedentes penales cancelables de oficio, el día 8 de mayo de 2.004, sobre las 13´30 horas, puestos de previo y común acuerdo y con manifiesto ánimo de provocar la muerte de Jose Luis y Alfonso , movidos por las amenazas que éstos habían proferido a la mujer de Ismael diciendo que iban a volar el edificio y al padre de ella que se iba a quedar viuda, así como por la rotura en puerta y ventana de la casa de Esteban que efectuó Alfonso , abordaron a los hermanos Jose Luis y Alfonso que se encontraban en un vehículo conducido y propiedad de Jose Luis en la calle Palomares de la localidad de Beas de Segura, yendo Esteban armado con un revólver marca Astra, calibre 38, del que carecía de licencia de armas y guía de pertenencia, y Julián con una escopeta recortada en su culata y cañón del calibre 16 careciendo igualmente de licencia y guía de pertenencia, realizando Esteban con el arma revólver 4 disparos a través de la ventanilla del vehículo situado en el lado del copiloto, en cuyo asiento se encontraba Alfonso , alcanzándole en dos ocasiones, y procediendo el procesado Ismael a realizar un disparo con la escopeta que portaba a través de la ventanilla delantera izquierda de dicho vehículo, alcanzando al conductor del mismo, Jose Luis .Como consecuencia de tales acciones, Alfonso resultó con lesiones graves en cabeza, manos, tórax y pies, consistentes en: herida inciso-contusa en región temporal derecha y lóbulo de la oreja; heridas con inclusión de perdigones en región escapular izquierda; fractura abierta del segundo metacarpiano de la mano derecha con inclusión de proyectil; rotura completa del tendón extensor propio del 2º dedo de la mano derecha; y herida inciso-contusa en el dorso del pie izquierdo sobre el cuarto espacio intermetatarsiano con inclusión de proyectil; lesiones de las que requirió cuatro intervenciones quirúrgicas, y que pusieron en gran peligro la vida del mismo, habiendo empleado para su curación 206 días, de los que estuvo hospitalizado 25 días en tres períodos de tiempo e incapacitado para sus ocupaciones habituales 120 días, quedándole como secuelas: anquilosis del 2º dedo; material de osteosíntesis en 2º metacarpiano; pseudoartrosis del 2º metacarpiano de la mano derecha; y cicatrices diversas.

Así mismo Jose Luis sufrió lesiones que pusieron en grave peligro su vida, consistentes en traumatismo facial derecho por heridas transfixiantes en mejilla y labio superior derecho; heridas mucosas en cavidad oral; otorragia con hematoma a nivel de mastoides; herida en pabellón auricular derecho; fractura conminuta de rama y cuerpo mandibular derecho; y fracturas dentoalveolares mandibular y maxilar superior del lado derecho; lesiones que requirieron dos intervenciones quirúrgicas, y de las que tardó en curar 136 días, estando 18 días hospitalizado y 60 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: deterioro estructural de maxilar superior e inferior; material de osteosíntesis en mandíbula; déficit auditivo en oído derecho del 67´5%; hipoanestesia de nervio trigémino, rama maxilar, de carácter leve, y cicatrices diversas.

El vehículo de Jose Luis tuvo daños por valor de 428´69 euros.

Los procesados cometieron estos hechos ofuscados por las amenazas proferidas por los hermanos Alfonso y Jose Luis y por los daños causados, lo que limitó levemente la capacidad volitiva de ambos, dificultando el control de sus impulsos, llevándoles a ejecutar la agresión descrita anteriormente.

Una vez cometidos estos hechos, los procesados manifestaron a la vecina de Ismael por teléfono que llamara a la Guardia Civil porque querían entregarse, indicándole dónde se encontraban y ello antes de conocer que se dirigía el procedimiento contra ellos; así como también las dijeron a los Agentes de la Guardia Civil dónde habían escondido las armas y en cuyo lugar fueron halladas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de: A) Dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los arts. 138 y 139.1 y 16 y 22 del Código Penal . B) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1-1º del Código Penal . C) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2, del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor a Esteban de un delito de asesinato en grado de tentativa y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1-1º del Código Penal ; y a Ismael como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2-3º del Código Penal ; y no apreciando la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se impusieran a los acusados las siguientes penas:

  1. A Esteban la pena de 8 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y la pena de 1 año y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas cortas, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Y costas.

  2. A Ismael , la pena de 8 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena; y la pena de 1 año y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y costas.

Siéndoles de abono el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado Esteban indemnizara a Alfonso en la cantidad de 18.900 euros por las lesiones causadas, el tiempo invertido en su curación y las secuelas padecidas.

Y el acusado Ismael que indemnizara a Jose Luis en la cantidad de 58.552 euros por las lesiones causadas, el tiempo invertido en su curación y las secuelas padecidas.

Y ambos acusados indemnizarían de modo conjunto y solidario a Jose Luis en la cantidad de 428´69euros por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad; cantidades, todas ellas que se incrementarían con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, considerando igualmente a los acusados responsables en concepto de autores, y solicitando iguales penas y cantidades en concepto de responsabilidad civil que las interesadas por el Ministerio Fiscal, dando así en este apartado por reproducido lo expuesto en el anterior antecedente de hecho, para evitar repeticiones inútiles e innecesarias.

CUARTO

La defensa del procesado Esteban modificó sus conclusiones en el acto del juicio oral, considerando que los hechos narrados en su escrito eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147.1 del C.P ., y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1-1º de dicho Código , considerando responsable en concepto de autor al procesado Esteban de ambos delitos, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de: Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación, art. 21.3 del Código Penal , y proceder el culpable a confesar los hechos a la autoridad, art. 21.4 de dicho Código ; interesando que procedía la libre absolución del mismo, o subsidiariamente que se le impusiera la pena de prisión de 1 año y 6 meses por el delito de lesiones, y la pena de prisión de 1 año por el delito de tenencia ilícita de armas.

En concepto de responsabilidad civil, y si estaba exento de responsabilidad criminal, también lo estaría de aquélla, o subsidiariamente que indemnizara a Alfonso en la cantidad de 18.900 euros y conjuntamente con Ismael de forma solidaria en la cantidad de 428´ 69 euros a Jose Luis por los daños de su vehículo.

QUINTO

La defensa de Ismael , en sus conclusiones elevadas a definitivas solicitó la libre absolución de su defendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los...

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