SAP Granada 150/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2005:362 |
Número de Recurso | 390/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 150
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D.JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a siete de Marzo dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de "TRANSPORTES FRIGORIFICOS DEL SUR, S.COOP. AND", que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. Sánchez Naveros, contra " TRANSREYES LOGISTICA, S.L." , representado por la procuradora Sra. González Gómez, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en doce de diciembre de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Carolina Sánchez Naveros, en nombre y representación de la Entidad Mercantil TRANSPORTES FRIGORIFICOS DEL SUR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA "TRANSFRISUR S. COOP. AND", frente a la empresa "TRNSREYES LOGISTICA, SL.", representada por el Procurador Sra. Lucia González Gómez, sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora en conceptode suma principal 1.640.583 pesetas (9860´10 euros), más los intereses legales y las costas procesales. ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ .
Ejercitada acción en reclamación de cantidad por los daños sufridos por avería en las mercancías objeto de un contrato de transporte internacional, y estimada íntegramente la demanda, se alza contra ella el demandado, quien, en primer término, y admitiendo su responsabilidad, -aun cuando extemporáneamente alegue caso fortuito o fuerza mayor no alegados en la instancia- (folio 425), pretende desvirtuar la valoración de la prueba que se ha hecho por el Juzgador de instancia en cuanto a la realidad de los daños, negando valor a la prueba documental existente en los autos, argumentación que debe ser rechazada, por cuanto, no solo del CMR o carta de porte internacional se desprende la realidad del daño -documento admitido por el demandado- sino porque se ha tenido en cuenta también la valoración pericial que se efectuó el mismo día de la recepción de las mercancías, que obra a los folios 185 y ss. de los autos, documentos de los que se desprende que, al recibir las mercancías, que eran hortalizas perecederas, se encontraban congeladas, lo que, aun indirectamente, admite el propio demandado, cuando afirma que "le pusieran pegas al descargar", existiendo también prueba documental en los autos acreditativa de que el termostato...
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