SAP Burgos 235/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2004:1495
Número de Recurso110/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados,

ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos,

seguida por DELITO CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO, contra Rodolfo , asistido del Letrado Javier Sanchez-Junco Mans y representado por la Procuradora Blanca

Herrera Castellanos y contra Isidro , defendido por el Letrado Felipe real

Chicote y representado por el Procurador Andrés Jalón Pereda, cuyas demás circunstancias y

datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de Recurso de Apelación

interpuesto por Rodolfo y el Ministerio Fiscal, siendo adherido Isidro , y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las diligencias del procedimiento de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 10/III/04 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSÚnico.- .- Son hechos probados y así se declaran que el acusado, Rodolfo , mayor de edad, sin antecedentes penales, en nombre y representación de Telefónica Servicios Móviles, S.A, en 1 de octubre de 1996, suscribió contrato de arrendamiento con la Junta Vecinal de Ubierna (Burgos) de 100 metros cuadrados de terreno propiedad municipal al sitio de CASA LA REINA, para ser destinados a la instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones, autorizando la arrendadora al arrendatario en esos 100 m/2 , la colocación de una caseta prefabricada o a la construcción de una caseta de obra y a la realización de las obras que permitan canalizar los cables a la toma de tierra y la toma de energía más próximas. Quedando obligada la arrendadora a la obtención de las correspondientes licencias de obras o concesiones administrativas exigibles legal o reglamentariamente, cuya eventual denegación daría lugar a la rescisión del contrato.

El referido acusado, de profesión Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, ocupaba en la Compañía Telefónica Servicios Móviles, S.A, el cargo de Director General de red, siendo su misión impulsar el desarrollo de cobertura de la telefonía móvil, dirigiendo al equipo encargado de la búsqueda de lugares para la ubicación de las antenas, de la negociación para su instalación, la contratación de los terrenos, la iniciación de las obras y la puesta en funcionamiento de la estación.

En fecha 5 de febrero de 1997, en virtud del contrato reseñado, el también acusado, Isidro , mayor de edad, sin antecedentes penales, como representante de Telefónica Servicios Móviles, S.A, solicitó del Ayuntamiento de la Merindad del Río Ubierna la correspondiente licencia de obras adjuntando a su solicitud el correspondiente proyecto de instalación.

El acusado referido ocupaba en la compañía Telefónica Servicios Móviles, S.A, el cargo de Coordinador encargado de obras de la Zona Norte, suscribiendo, además de la solicitud de licencia de obras anteriormente mencionada, las subcontratas de Telefónica Móviles S.A. con las empresas encargadas de la realización concreta de cada uno de los servicios y de las obras, supervisión de factura emitida por el Ingeniero Industrial Juan de Garay por la realización del proyecto de la instalación, instalación de mástil auto-soportado con M.Jiménez Belinchón, C.M., S.A., acometida eléctrica con AIRSA.

Con relación a tal solicitud el 11 de febrero de 1997 el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de la Merindad del Río Ubierna, emitió informe en el sentido de que el proyecto presentado no se ajustaba a las determinaciones del planeamiento vigente en ese Municipio, al estar clasificado el suelo como no urbanizable de protección especial, informando que solo podrían llevarse a efecto previa declaración de utilidad pública e interés social.

En 25 de febrero de 1997, por la Secretaria del Ayuntamiento de la Merindad del Río Ubierna, se informó al Municipio que la construcción pretendida no podía ser autorizada por el Ayuntamiento sin que, previamente, la Comisión Provincial de Urbanismo haya autorizado el uso del suelo para el fin pretendido en caso de que se declarara de utilidad pública o interés social.

En 6 de marzo de 1997, el Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna acordó declarar el interés social de la instalación solicitada por Telefónica Móviles, S.A., e informarla favorablemente, remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo.

El 18 de julio de 1997, la Comisión Provincial de Urbanismo, acordó denegar la autorización solicitada para la instalación de caseta y torre para antenas promovido por Telefónica Móviles, S.A., por aplicación de la normativa urbanística municipal al encontrarse las instalaciones en suelo no urbanizable de especial protección.

El Ayuntamiento de la Merindad del Río Ubierna no concedió la Licencia de obras.

En el mes de febrero de 1997 las obras para las cuales se había solicitado licencia ya estaban finalizadas y consistieron en: camino de acceso de 4-5 m de plataforma y una longitud de 1 km, un mástil de 35 metros de altura, plataforma de cerramiento de 10x6,5 m2, la línea eléctrica necesaria para elfuncionamiento de la estación, una caseta de hormigón, sobre cimientos también de hormigón.

Por sentencia de 16 de marzo de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , se desestimó el recurso...

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