SAP Cáceres 84/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2004:494
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 84 -2004

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 149/2004

JUICIO ORAL Nº : 588/2003

JUZGADO DE LO PENAL

Nº : uno de Cáceres

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En Cáceres, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de difusión de pornografía infantil , contra, se dictó Sentencia de fecha 29 de enero de 2004 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Que Germán , como miembro de la Comunidad de Internet MSN " DIRECCION000 " con dirección Web http: // DIRECCION001 /, y empleando el "nick" " Miguel " como miembro de número de la referida comunidad creó el album " DIRECCION002 ", conteniendo numerosas fotografías con contenido pornográfico protagonizadas en su mayoría por menores de edad, y "colgó" gran número de dichas fotografías en lapágina de la Comunidad de referencia en fechas distintas entre las cuales se encuentran el 15 y el 24 de enero de 2002, facilitando así el acceso a las mismas de cualquier usuario de la red que conociese la URL . Que, asimismo, el meritado Germán , recibía a través de sucorreo electrónico Miguel DIRECCION003 fotografías de contenido pornográfico igualmente protagonizadas por menores de edad, incluyéndose entre los remitentes el también encausado Braulio utilizando el "nick" " Moro " correspondiente a las direcciones de correo electrónico lemdmadchotmail.com y wismadchotmail.com el cual remitió a Germán al menos cinco fotografías de la naturaleza antes descrita. "

FALLO:

" Que debo condenar y condeno a Germán , como autor responsable de un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores previsto y penado en el art. 189.1 b) del C. P . , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Que de conformidad con las partes debo condenar y condeno Braulio , como autor igualmente responsable de un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores previsto y penado en ela rt. 189.1 b) del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Se imponen las costas a los condenados por mitad. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Germán , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia. Y habiendo solicitado la admisión de prueba documental se dictó Auto con fecha dieciocho de mayo del actual acordando no haber lugar a la admisión de la prueba solicitada, desglosando la documental presentada y haciendo entrega de la misma a la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla sin dejar copia en las actuaciones; y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día siete de junio de dos mil cuatro.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta, Doña Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Primero

La parte apelante alega como primer motivo de recurso la nulidad de la autorización de la entrada y registro en el domicilio que se acordó, porque el auto donde se contiene no guarda los requisitos legales necesarios para ello. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo para acordar una entrada y registro, o para la autorización para dejar en suspenso alguno de los derechos fundamentales que amparan a la persona, como es la inviolabilidad del domicilio, requiere la concurrencia de una serie de requisitos. En primer lugar, que ello se acuerde en una resolución judicial, que es un requisito evidentemente respetado en estas actuaciones, y que esa resolución judicial, a su vez, guarde también una serie de requisitos para que no se convierta en una resolución arbitraria. En la misma deben constar los indicios, que no simples sospechas, pero sin exigir que sean indicios racionales de criminalidad con la contundencia que debe presidir aquellos que supongan la incriminación de una persona en el ámbito de un procedimiento penal. Que esos indicios sean valorados por el juez. Que la única forma de continuar con la investigación de...

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