SAP Córdoba 228/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:748
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 228

Apelación Penal

Juicio de Faltas nº 13/2004

Juzgado de Instrucción nº 1

de Córdoba.

Rollo nº 58

Año 2004

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

Visto por el Iltmo. Sr. D. José Mª Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal

Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte apelante Dª. María Inmaculada y D. Eusebio , y como apelados D. Constantino y Dª. Milagros

, asistidos del Letrado Sr. Pérez Real, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Córdoba con fecha 3 de marzo de 2004 que contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO: ha quedado acreditado que el día de los hechos sobre las 18:30 horas se personaron los denunciados en el domicilio de los denunciantes, sito en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , y después de amenazarles con que se atuvieran a las consecuencias si le pasaba algo a su padre y marido de la denunciada, Eusebio dio un empujón a la denunciante cayendo ésta contra la pared. A consecuencia de la agresión Milagros tuvo que ser asistida en el Servicio de Urgencias de Avenida de América por contusión en región dorsal y crisis de ansiedad, habiendo invertido en la curación de sus lesiones siete días, según el informe médico forense, 7 de los cuales fueron no impeditivos y tres con impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales. SEGUNDO: Que el día de los hechos el presidente de la comunidad de vecinos había comunicado a la denunciada y a su esposo que los denunciantes le habían hecho llegar una queja respecto a los ruidos que aquellos constantemente hacían en su vivienda y que al parecer ello había sido la consecuencia de que el marido de Doña María Inmaculada hubiese tenido que ser atendido por el médico y motivo por el cual los denunciados fueron a la vivienda de los denunciantes."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Eusebio COMO AUTOR DE UNA FALTA DE LESIONES DEL ARTÍCULO 617.1 DEL C.P . a la pena de MULTA DE UN MES A RAZÓN DE TRES EUROS CUOTA DÍA, LO QUE ASCIENDE A NOVENTA EUROS y como autor de UNA FALTA DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 620.2 DEL MISMOCUERPO LEGAL A LA PENA DE DIEZ DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS CUOTA DÍA, lo que asciende a TREINTA EUROS, las cuales habrán de ser satisfechas de una sola vez, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Doña Milagros en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS por las lesiones sufridas, así como al pago de dos terceras partes de las costas procesales causadas. Que debo CONDENAR Y CONDENO A DOÑA María Inmaculada COMO AUTORA DE UNA FALTA DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 620.2 DEL MISMO CUERPO LEGAL A LA PENA DE DIEZ DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS CUOTA DÍA, lo que asciende a TREINTA EUROS, la cual habrá de ser satisfecha de una sola vez, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, asimismo al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. María Inmaculada y D. Eusebio , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal y, tras los trámites oportunos, se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para que dictase la resolución procedente.

CUARTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Tres son los motivos en base a los cuales impugnan los recurrentes la Sentencia de instancia:

Infracción por inaplicación del art. 50.5 en relación con el art. 52 del Código Penal . Sostienen los recurrentes que no se ha investigado la capacidad económica de los mismos, y por tanto la cuota de multa debió imponerse en su grado mínimo.

Error en la apreciación de la prueba, habida cuenta que de la prueba practicada no se deduce la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la falta de amenazas por la que fueron condenados; y

Por ultimo alega la violación del art. 24 de la Constitución Española , solicitando la nulidad de lo actuado, dado que no se dio a los denunciados el derecho a la última palabra, derecho incluido en tal precepto dentro del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías.

SEGUNDO

Obviamente, planteándose la nulidad de actuaciones por violación del art. 24 de la Constitución Española es claro que debe ser el motivo que se analice con carácter previo.

Y en este sentido y como base para estudiar la cuestión sometida a debate por el recurrente, es preciso...

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