SAP Barcelona, 27 de Junio de 2006
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2006:9403 |
Número de Recurso | 280/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 280/02-2ª
JUICIO ORDINARIO Nº 319/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA Nº 22
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 319/2001 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de MATRATZEN CONCORD A.G., representada por el procurador Juan Rodés Durall, contra HUKLA-GERMANY, S.A., representada por el procurador Jaume Romeu Soriano. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por MATRATZEN CONCORD A.G., contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2002.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Rodes Durall, en representación de la entidad "Matratzen Condord AG", debo absolver y absuelvo a la entidad "Hukla-Germany S.A." de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento".
La representación procesal de MATRATZEN CONCORD A.G. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2006.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
La sentencia recurrida desestima la pretensión de la actora de que se declare la nulidad de la marca denominativa MATRATZEN registrada en la OEPM con el nº 1.774.341-9 para distinguir "muebles de todo tipo y, especialmente, muebles de descanso, tales como camas, sofás-cama, catres, cunas, divanes, hamacas, litereras¿; somiers, jergones, colchones y almohadas". La marca fue registrada por la actora, siendo la solicitud del 27 de julio de 1993, la fecha de concesión el 4 de febrero de 1994 y la publicación en el BOPI el día 1 de mayo de 1994. El motivo por el que se solicitaba la nulidad era que el termino "Matratzen" significa en lengua alemana "colchón", por lo que la marca de la actora emplea una palabra genérica en lengua alemana para los productos que pretende distinguir, incurriendo por ello en la prohibición absoluta prevista en el art.
11.1.a) y c) LM1988 . La demanda añadía a esta causa de nulidad la prevista en el art. 11.1.f) LM1988, por entender que para los consumidores españoles que conocen la lengua alemana y para los alemanes que viven y visitan España, la marca podía inducir a error sobre la naturaleza de los productos, pues no todos los productos del enunciado de la marca que comercializa la demandada son colchones.
La sentencia dictada en primera instancia justifica la desestimación de la demanda en la doctrina jurisprudencial que considera los vocablos extranjeros como denominaciones arbitrarias o caprichosas siempre que no se hayan integrado en el vocabulario nacional con un concreto significado.
La actora, en su recurso de apelación, argumenta que la jurisprudencia española invocada no es aplicable en la actualidad en que existe la Unión Europea, pues el registro de una denominación...
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