SAP Burgos, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2002:1636
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por Robo con Intimidación contra Carlos Y María Dolores , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud

de recurso de apelación interpuesto por Carlos representado por el Procurador D.

Juan Antonio Angulo Santalla y María Dolores representada por la Procuradora Dª Nieves

Lopez Torre, como parte apelada El Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo PenalNúmero 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 31-7-02 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSDe las prueba practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

El acusado Carlos , nacido el día 7 de agosto de 1986 y con antecedentes penales no computables, estando acompañado de la también acusada María Dolores , nacida el día 14 de julio de 1976 y también con los antecedentes penales no computables, en la mañana del día 21 de septiembre de 2001 realizaron los siguientes hechos en la localidad de Miranda de Ebro: I.- Sobre la 9.50 horas del día 21 de septiembre de 2001, los acusados Carlos y María Dolores , actuando de mutuo acuerdo y movidos por la intención de obtener un beneficio económico, se acercaron a Melisa , nacida el día 20.11.71 cuando, ésta, encontrándose en el garaje sito en la CALLE000 Núm. NUM000 en Miranda de Ebro se disponía a salir con el vehículo de su propiedad, marca Citroën, modelo Saxo, matrícula WA-....-W de mencionado garaje y a cerrar la puerta del mismo; una vez se acercaron ambos inculpados, mientras María Dolores permanecía muy próximo a Carlos , éste, esgrimiendo una navaja agarró por el hombro a Melisa y le dijo "sal del coche", y como se opusiera a ello la anterior, el inculpado extendió el brazo y con la navaja abierta en la mano se la dirigió al pecho, por lo que Melisa se retiró para impedir que fuera lesionada, metiéndose de inmediato ambos en el coche, conduciéndolo Carlos y huyendo los dos del lugar; del interior del turismo sustrajeron el bolso con sus efectos personales, así su D.N.I permiso de conducción, cuatro tarjeta de créditos, un teléfono móvil marca Nokia, modelo 3210 , llaves de su domicilio y de una casa de campo, y unas gafas graduadas. II.- Seguidamente en mencionado vehículo se dirigieron ambos acusados a la Calle Arenal de Miranda de Ebro, donde al observar la presencia de María , el inculpado detiene lel turismo y apeándose del mismo se dirige hacia la anterio esgrimiendo una navaja, y tras conminarla con dicho objeto le exige la entrega del bolso, a lo que se niega María , motivo pro el cual el acusado da un fuerte tirón del bolso arrancándolo, para a continuación el cinulpado llevarse el bolso introduciéndose de nuevo en el vehículo y huir del lugar conduciendo de nuevo el mismo. Mencionado bolso es tipo bandolera, color granate y alargado, y en su interior además de la documentación y efectos personales contenía 2.600 ptas llaves del domicilio y unas gafas de sol. En mencionado hecho no se ha acreditado que la acusada María Dolores tuviera otra participación que la mera permanencia de la misma en el interior del turismo, mientras que Carlos llevaba a cabo la anterior acción, no constando que realizara labores de vigilancia o apoyo ni que se hubiera presentado como una persona que apoyaba y reforzaba la acción de Carlos .III.- A continuación ambos inculpados en el mismo turismo marca Citoën , modelo Saxo, matrícula WA-....-W se dirigieron hasta la calle San Ernesto núm. 5 del Barrio de Bayas, también en Miranda de Ebro, de tal modo que al percatarse el acusado Carlos de la presencia de Nieves , para el turismo, se apea del mismo y aborda por la esplda esgrimiendo la misma navaja abierta a Nieves , pidiéndole a ésta el bolso que llevaba a la vez que la decía que fuera con él hasta el vehículo citado, pero como quiera que se negara la Sra. Nieves , el inculpado la agarró para llevarla por la fuerza, cayendo en dicha acción al suelo Nieves siendo arrastrada por el abusado hasta el coche, lugar donde Carlos cortó el asa del bolso que llevaba en bandolera y se lo quitó, subiendo inmediatamente al coche y marchándose del lugar. Nieves llevaba en dicho bolso 25.000 ptas, monedas sueltas sin cuantificar, cartilla de ahorros, su D.N.I. , dos tarjetas de crédito, la de la Seguridad Social, llaves del domicilio y una pulsera de oro. En mencionado hecho no se ha acreditado que la acusada María Dolores tuviera otra participación que la mera permanencia de la misma en el interior del turismo, mientras que Carlos lelvaba a cabo la anterior acción, no constando que realizara labores de vigilancia o apoyo, ni que se hubiera presentado como una persona que apoyaba y reforzaba la acción de Carlos . A consecuencia de estos hechos Nieves sufrió erosiones en rodilla derecha, en el codo izquierdo y en el labio superior, precisando para su sanidad una sola asistencia facultativa, habiendo tardado en curar siete días, durante los cuales no ha estado ninguno impedido para sus ocupaciones habituales. El turismo marca Citorën, modelo Saxo, matrícula WA-....-W fue recuperado horas después en la localidad de Portilla (Álava) , donde fue abandonado por los acusados.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha dice literalmente: 1º.- Que debo condenar y condeno al acusado Carlos como responsable criminalmente en concepto de autor de tres delitos de robo con violencia e cintimidación en las personas y uso de armas, y de una falta de lesiones, antes definidos, sin co9ncurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - Por cada uno de los tres delitos la pena de Tres años y Nueve Meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Y por La falta a la pena de Arresto de Cuadtro Fines de Semana, y al abono de 5/8 partes de las costas procesales. 2º.- Y que debo condenar y condeno a la acusada María Dolores como cooperadora necesaria de un delito de robo con violencia a intimidación en las personas y uso de armas, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, a la pena de Tres años y Seis meses de Prisión, con la accesoria de inhyabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/8 parte de las costas procesales, absolviéndola de los otros dos delitos que se le imputan y del resto de las pretnecisones, tanto penales como civiles formuladas contra la misma, declarándose de oficio el resto de las costas procesales. 3º.- Y debo condenar y condeno a los acusados Carlos y María Dolores a que indemnicen conjunta y solidariamente a Melisa en el importe a tasar en ejecución de sentencia pro el valor de los siguienteas efectos sustraídos y no recuperados: un bolso, D.N.I., permiso de conducción, cuatro tarjetas de créditos, unt erléfono móvil marca Nokia, modelo 3210, llaves de su domicilio y de una casa de campo, y unas gafas graduadas; y debo condenar y condeno al inculpado Carlos a que indemnice a María en 15.63 euros por el dinero sustraído, y en el importe en que se tasen en ejecución se sentencia unas gafas de sol, y a que indemnice a Nieves en 150.25 euros por el dinero sustraído, en el importe que se fije en ejecución de sentencia por el valor de una pulsera de oro, y en 168 euros por las lesiones, y en todos los supuestos con los intereses del art. 576 de la L.E.C . Abónese a ambos condenados para el cumplimiento de las condenas los días que han estado preventivamente privados de libertad en méritos de la presente causa, si no hubieran sido abonado a otra responsabilidad penal.

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibido el día , se señalo para Examen de los autos el día en que se llevó a efecto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan por ajustados a la realidad, y en consecuencia, se dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Carlos .

Partiendo de la consideración de que el recurrente admite su participación en el robo con intimidación ejecutado en la la persona de Dª Melisa y se aquieta a la condena impuesta por éste hecho, procede significar que los motivos de impugnación se centran en los otros dos actos de robo con intimidación, imputados y objeto de condena. Una adecuada motivación de esta resolución exige ( ARt. 120 C.E .) un análisis individualizado de los motivos de impugnación.

  1. - Error en la valoración de la prueba .

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