SAP Barcelona, 15 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2004:7946
Número de Recurso649/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cuatro.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 649/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 180/2002 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona , seguido por un delito contra la propiedad intelectual y un delito contra la hacienda pública, contra Jose Manuel y Juan Manuel , que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Jose Manuel y TEXAS MUSIC SL, de Juan Manuel y BUFFALO MAIL SL y de ASOCIACION FONOGRAFICA Y VIDEOGRAFICA ESPAÑOLA (AFYE) contra la sentencia dictada en los mismos el día veinte de noviembre de dos mil dos por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la propiedad intelectual y de un delito contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito de un año de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y por el segundo, la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 150.253,03 euros

(25.000.000 pts.), con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago. También se le condena al pago de las dos terceras partes de las costas procesales.

Asimismo se le condena en relación con el primer delito al cese de la actividad ilícita con imposibilidadde reanudarla y retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y de los aparatos utilizados para su creación y posterior destrucción.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a AFYE en el tanto por cien que de dicha parte acredite que constituya el beneficio que hubiera dejado de obtener debido a la acción ilícita del acusado (la parte suplica el 21 %) sin acreditar el porqué de esta cifra y no otra). Para ello se deberá partir del valor del material intervenido y que se ha considerado ilícito a la vista de la fundamentación ya expuesta, esto es, no considerando a éstos efectos los denominados Bootlegs.

Para concretar el valor exacto de la partida, y en consecuencia calcular el beneficio dejado de obtener, deberá efectuarse la correspondiente prueba pericial en ejecución de sentencia.

En cuando al delito contra la Hacienda Pública, el penado deberá indemnizar a la Hacienda

17.102.226 pts. (102.786,45 euros), cantidad dejada de ingresar por el acusado más los intereses correspondientes.

Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de la tercera parte de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a AFYE, previa concreción del porcentaje que determine el beneficio que dicho perjudicado haya dejado de obtener sobre el precio de la partida ilícita, descontando igual que en el caso anterior el posible valor de los Bootlegs.

Respecto de ambos penados se decreta el comiso y posterior destrucción de las copias ilícitamente reproducidas que han sido intervenidas, una vez efectuadas las correspondientes periciales en ejecución de sentencia.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en la parte que les corresponda de las empresas Texas Music SL y Búffalo Mail SL."

SEGUNDO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado los tres recursos el Ministerio Fiscal, mientras que el Abogado del Estado impugnó el recurso formulado por la representación procesal de Jose Manuel y Texas Music SL, la representación procesal de la ASOCIACION FONOGRAFICA Y VIDEOGRAFICA ESPAÑOLA impugnó los recursos formulados por las representaciones procesales de Jose Manuel y TEXAS MUSIC SL, de Juan Manuel y BUFFALO MAIL SL, la representación procesal de Juan Manuel y BUFFALO MAIL SL se adhirió al recurso formulado por la representación procesal de Jose Manuel y TEXAS MUSIC SL, mientras que la representación procesal de éstos impugnó el recurso formulado por la ASOCIACION FONOGRAFICA Y VIDEOGRAFICA ESPAÑOLA. Cumplido dicho trámite y emplazadas las partes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, previa celebración de vista en que se practicó la prueba propuesta con el resultado que consta en la precedente diligencia, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida con la modificación siguiente:

  1. En el apartado A) b) se añade al final del primer párrafo la frase "de los cuales hay un número no determinado de CD's troquelados respecto de los cuales el acusado Jose Manuel desconocía su ilícita procedencia".

  2. En el apartado B) b) se añade, al final, la frase "de los cuales hay un número no determinado de CD's troquelados respecto de los cuales el acusado Jose Manuel desconocía su ilícita procedencia".

  3. En el penúltimo párrafo de la página segunda del relato de hechos probados se sustituye la frase "Los acusados efectuaban sus ventas fundamentalmente a través de internet elaborando loscorrespondientes catálogos de sus productos¿." por la frase que sigue "El acusado Jose Manuel efectuaba sus ventas fundamentalmente a través de internet elaborando los correspondientes catálogos de sus productos¿.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho que se recogen en la Sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a los que se dirán.

RECURSO DE Jose Manuel Y TEXAS MUSIC SL.

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación procesal de Jose Manuel y TEXAS MUSIC SL, se fundamenta en los motivos del error en la apreciación de la prueba, infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 21.6 del Código Penal y vulneración del principio de igualdad de los españoles ante la ley y del principio acusatorio.

El error en la apreciación de la prueba se predica con respecto al delito de defraudación de la propiedad intelectual por el hecho de "de incluir en el mismo los CD's (Discos Compactos) de los cuales mi mandante conociera que procedían de fabricación ilícita". En el juicio oral la representación procesal del acusado Jose Manuel modificó las conclusiones provisionales mostrando su parcial conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal en cuando a la comisión de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal pero referido exclusivamente a la reproducción en cintas de casete de una serie de discos compactos sin autorización de las compañías productoras de los discos compactos. Pero respecto de los discos compactos que adquirió, que portaban sello de la compañía, la Defensa del acusado Jose Manuel siempre ha mantenido que éste desconocía su carácter de ilícitos pues, como se expresa en el escrito del recurso, "un simple comerciante no puede tener el conocimiento jurídico suficiente para conocer con exactitud si un disco compacto que está en el mercado puede ser o no de ilícita competencia, más cuando aparece en el citado disco el sello de una determinada compañía productora". Alega esta parte apelante que se acredita en autos un elevado volumen de compras de CD's en el extranjero y en todos ellos consta el sello de la productora, se trata de CD's comprados, no creados por el acusado mediante copias ilegales de los auténticos. Se refiere a los 1.332 discos compactos que fueron hallados en poder de TEXAS MUSIC SL, 1087 de ellos en la sede de la sociedad en la calle Andrade de Barcelona y los restantes 245 en el establecimiento Boom Music de Calella, y que la Juez de lo Penal en la sentencia reputa "piratas" porque se trata de "discos grabados de originales producidos por los productores legales de los fonogramas, y en alguno casos por mixes o remixes, es decir, se crea un CD ex novo con las mejores canciones recogidas de los originales, o un MIX esto es, modificación del original". La conclusión judicial se basa en la prueba pericial realizada por el perito Sr. Clemente , que relaciona estos CD's en los Anexos B de su informe (folios 1211-1213 y 1245-1249) y que el mismo perito califica de "Discos Compactos Piratas" porque, como dice en dicho informe, "se trata de fonogramas (en discos compactos) conteniendo copias no autorizadas de grabaciones originales de titularidad de determinados productores fonográficos. Estas grabaciones han sido en ocasiones ampliadas y/o mezcladas". En el acto del juicio oral el perito Don. Clemente manifestó que "examinó todo el material uno por uno" y, como se refiere en la sentencia, dentro de estos CD's calificados como "piratas" el perito "explicó que hay unos que han sido troquelados en fábrica, explicando que a la AFYVE le consta que existen algunas fábricas que se dedican a ello e incluso de forma paralela a la producción legal" y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valladolid 160/2005, 18 de Mayo de 2005
    • España
    • 18 Mayo 2005
    ...Francisco no compareció el día del Juicio a testificar en contra del acusado. Como nos recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, de 15 de junio de 2004 , citando otra Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2001 , tratándose de tan escasas unidades,......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR