SAP Lugo 346/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2005:920 |
Número de Recurso | 300/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 346
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, treinta de septiembre de dos mil cinco.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 300/2005,
dimanante del Juicio Cambiario n.° 688/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cinco ; siendo apelante el demandado Augusto , representado por el procurador
Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Rodríguez Maseda y apelado el demandante Valentín , representado por la procuradora Srª García Méndez y asistido del letrado Sr. Rojo
Fernández; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.
Con fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cinco, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda de oposición interpuesta por D. Augusto contra D. Valentín acuerdo seguir adelante la ejecución contra D. Augusto , debiendo imponerse a ésta parte las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Augusto , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada.
La oposición a la acción cambiaria que se mantuvo en ambas instancias se fundamenta, en síntesis, en que el que figura como deudor (librado), no mantuvo relaciones comerciales con el librador, no existiendo, por tanto, provisión de fondos, aunque se acepte que tales relaciones si fueron mantenidas por la empresa Alxaco S.L. de la que era socio y administrador único. También aduce en su defensa la inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria.
La sentencia no acoge los motivos y manda seguir adelante la ejecución.
Ha quedado suficientemente acreditado como ya apreció acertadamente la Juzgadora de Instancia que la parte acreedora suministró unas mercancías a la empresa deudora (lo manifiesta el testigo y no lo niega el deudor, resultando igual realidad de la prueba pericial), y que ante las dificultades de pago que tenía para...
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