SAP Lleida 398/2001, 12 de Septiembre de 2001

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2001:695
Número de Recurso179/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2001
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 398/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL I GARCÍA

D. CRISTINA SAINZ PEREDA

------------------------------------En Lleida, a doce de setiembre de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación el seguido ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 7 de Lleida, en virtud del recurso de apelación interpuesto en autos J. Menor Cuantia nº 145/00 contra sentencia de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes: D. Alonso y Dª Diana , representados por el Procurador Sra. Simó Arbos y dirigidos por el letrado Sr. Ignacio Saenz de Buruaga. Se opone a la apelación la demandada STAR CENTROS DE LAVADO S.A.representada por el Procurador Sra. Gonzalo Ugalde y asistida del letrado Sr. Regany . Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT GUILANYA I FOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Alonso y Diana contra Star Centrosde Lavado S.A. debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la parte actora, con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandante interpuso recuso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos aesta Audiencia, Sección segunda,.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente,

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la parte apelante como primer motivo de apelación el error en la valoración de la prueba que ha efectuado el Juez a "quo" en la sentencia dictada en primera instancia, toda vez que se ha efectuado una incorrecta valoración del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Efectivamente, dice la apelante, que ella cumplió con la entrega a la arrendataria del objeto del contrato, esto es la porción de terreno sobre la que recaía el arrendamiento y en condiciones de ser destinado al fin pactado, y ello se entendía sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que el arrendatario deba de conseguir para su instalación y puesta en funcionamiento, así como a su costa los gastos de proyecto, tasas y permisos oficiales y traspaso de licencia que actualmente esta a nombre de Automoción SA. Era justamente la demandada quien debía de obtener la licencia pertinente para la instalación y puesta en funcionamiento de 6 pistas/boxer de lavado. Pues bien, ciertamente es obligación fundamental y prístina de todo arrendador la de entregar la cosa objeto del arrendamiento (núm. 1, art. 1554 CC), con posibilidad de cumplimiento del destino pactado, ya que entregar, en el aspecto jurídico, en materia de arrendamiento, es efectuar desplazamiento de posesión, en relación de tal índole, con posibilidad de dedicación por el arrendatario a lo que se hubiese convenido, como base fundamentadora y motivo esencial del contrato en cuanto al destino a dar al local o terreno arrendado (S de esta Sala de 21 noviembre 1988).

SEGUNDO

Acontece en el presente caso, que la referida obligación primera y fundamental fue incumplida por el arrendador. Si examinamos detenidamente el contrato veremos que del tenor literal del mismo, en su Cláusula Quinta se señala que :" El terreno objeto del presente contrato, será destinado exclusivamente y durante toda la vigencia del mismo a la instalación de un centro de lavado de seis pistas/boxers, para lo cual y desde este...

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