SAP Ciudad Real 25/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2004:884
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25/04

==========================================================

ILTMOS. SRES.

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

==========================================================

En CIUDAD REAL, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2004, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION DE ALMAGRO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito TTVA.HOMICIDIO, contra Rodolfo con DNI NUM000 , nacido el 26-6-1964, en VALENZUELA DE CVA, hijo de VICENTE y de CARMEN; en prision provisional, por esta causa desde el pasado 24- 12-04, estando representado por el Procurador D.JUAN VILLALON CABALLERO y defendido por el Letrado D.BUENAVENTURA VELASCO COPADO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusacion particular de Dª. Flora , representada por laProcuradora Dª.CONCEPCION LOZANO ADAME y defendida por el letrado D. JOSE LUIS GARCIA OTEO, y como Responsable Civil Subsidiario a "El Castillo de Bolaños", representado por la Procuradora Dª. TERESA FERNANDEZ MEDINA y defendido por la Letrado Dª.NIEVES MENCHERO PECO y como ponente el Iltmo.Sr.Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 y 3, 140, 16 y 62 del Código Penal , de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y de un delito de conducción temeraria art 381 del Código Penal , y de una falta del art. 634 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Rodolfo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en los delitos de tentativa de homicidio y de robo solicitó la pena de 15 años de prision con inhabilitacion absoluta durante el tiempo de condena por el delito de asesinato en grado de tentativa; a la pena de 4 años y 6 meses de prision con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio por el delito de robo con violencia; a la pena de 18 meses de prision con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio y privación del derecho de conducir vehiculos a motor por tiempo de 3 años por conduccion temeraria; a la pena de 50 dias de multa con cuota diaria de 5 euros con aplicacion del art. 53 del Código Penal caso de impago, por la falta del art. 634 del Código Penal , asi como la prohibición de aproximarse a Flora en una distancia inferior a 300 metros asi como la de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 5 años; El acusado indemnizará a Flora en 7.600 euros por los 152 dias impeditivos, en 300 euros por los 5 dias de hospitalización, en 20.000 euros por las secuelas, daños y perjuicios morales y en 300 euros que le fueron sustraidos mas los intereses legales. Igualmente el acusado indemnizará a la Mercantil El Castillo de Bolaños de Cva S.L., en 6.087,27 euros por los daños ocasionados en el vehículo V- 4017-S, con el interes previsto en el art.576 LEC .

SEGUNDO

Por la defensa de la Acusacion Particular y de la Responsable Civil Subsidiaria en igual trámite se adhieren a las peticiones del Ministerio Fiscal, elevando a definitivas las demás.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se adhiere a las presentadas por el Ministerio Fiscal y las demás a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 8,00 horas del 24 de diciembre del 2.002, el acusado, Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, llevando a cabo el plan que había ideado para acabar con la vida de su cuñada, Flora , y sabiendo que en dicho día y hora estaría sola en su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 , NUM001 de Bolaños de Calatrava, por cuanto había dejado a dormir a su hijo (única persona que habitualmente convive con ella) en Almagro con sus padres, acudió a casa de la citada cuñada, y manifestándole que la madre de ésta había sido ingresada en el Hospital de Ciudad Real, y que su hermana (a, su vez, esposa del procesado) y su hermano habían salido ya para el Centro Hospitalario, consiguió que Flora , plenamente confiada por ser buenas las relaciones familiares que mantenía con su cuñado, montara en el vehículo de Rodolfo , marca Renault 21, matrícula VY-....-Y , carente del seguro obligatorio.

El procesado, conduciendo su vehículo y en la sola compañía de su cuñada, marchó a Ciudad Real, cogiendo la carretera que une Almagro con Carrión de Calatrava y esta localidad con Ciudad Real, ruta que no es habitual, pero que justificó ante las preguntas de Flora como la de menos circulación.

Al llegar al Hospital Nuestra Señora de Alarcos, de Ciudad Real, y tras informarles en recepción que la madre de Flora no se hallaba hospitalizada, el acusado fingió hacer una llamada telefónica a la casa de sus suegros, decidiendo volver a Almagro, diciéndole a Flora que probablemente ya habrían regresado a su casa.

Nuevamente, la vuelta se hizo por la carretera CR-511 de Carrión a Almagro, vía por la que circulan escasos vehículos, y en el trayecto, ya pasado Carrión, el procesado fingió varias detenciones del vehículo, como si se debieran a fallos del motor, simulando, en esos casos, tras la correspondiente parada, arreglarlo.

En esa tesitura, al llegar al punto kilométrico 3,700 nuevamente fingió la parada por fallo mecánico del motor, ante lo cual se bajaron ambos del vehículo, quedando Flora mirando confiada hacia el campo, y, así, estando de espaldas al procesado, éste, con un objeto metálico le propinó un fuerte golpe a aquélla en lacabeza, lo que motivó que Flora quedara prácticamente inconsciente.

En esa situación, Rodolfo montó a Flora en el asiento delantero derecho y la trasladó, por un camino, hacia un pozo-noria que está situado a un kilómetro y trescientos metros de la carretera, poniéndola sobre el brocal, al tiempo que palpaba por el exterior de la ropa de aquélla para buscar las llaves de su domicilio.

En un momento determinado, Flora recuperó la consciencia, diciéndole a Rodolfo "pero ¿ qué haces?", a lo que éste continuó golpeándola, diciéndole, "eres dura, cállate" e insistiendo para que le diera las llaves de su domicilio, lo que Flora hizo, ante el temor de que Rodolfo consumara lo que a ella se le representaba como una muerte segura.

Una vez entregadas las llaves, Rodolfo tiró a Flora al pozo, que tiene una profundidad de doce metros, de los que cuatro están cubiertos de agua, logrando Flora asirse a las artes de la noria, ante lo cual Rodolfo , para asegurar su propósito de acabar con la vida de Flora , le lanzó al menos tres grandes piedras, una de las cuales impactó a Flora en el hombro izquierdo. Flora , en el afán de salvarse, se sumergió en el agua, para evitar ser alcanzada por las piedras, creyendo Rodolfo , cuando vio desaparecer el cuerpo de su cuñada, que ésta había muerto.

Con las llaves en su poder, Rodolfo se dirigió al domicilio de Flora , a cuyo interior accedió usando las llaves que había conseguido de ésta, y cogió, para su personal beneficio, un billete de 200 euros que guardaba su cuñada en un armario y algunas monedas (hasta un total de cien euros) que había en una bolsa de tela en el salón.

Entretanto, Flora consiguió trepar por los cangilones de la noria, saliendo al exterior y recorrer el camino hasta la carretera, a la que llegó sobre las 10,40 horas, parando al vehículo conducido por Jose Miguel , quien avisó de inmediato tanto a la Guardia Civil como a la Policía Local de Almagro, dado que Flora manifestó temer por su hijo, al pensar que el procesado, con las llaves de su vivienda, podía hacerle alguno daño.

Personada una dotación de la Guardia Civil en el referido punto kilométrico de la carretera CR-511, y estando auxiliando a Flora , se percató ésta que por dicha carretera circulaba, sentido Carrión y procedente de Bolaños y Almagro, el vehículo de Rodolfo , por lo que la patrulla policial se dispuso a perseguirle. Ante ello, Rodolfo reaccionó imprimiendo una fuerte velocidad a su vehículo, llegando a circular a 140 ó 150 km./hora, despreciando las órdenes de alto a la Guardia Civil que los agentes efectuaban por la megafonía del vehículo oficial.

En esa persecución, Jose Miguel , que tras haber colaborado con la Guardia civil regresaba hacia Carrión, conduciendo el vehículo matrícula G- ....-GW , al percatarse de esa situación, se situó en el medio de la calzada, para lograr que Rodolfo parase su automóvil, mas éste, lejos de ello y a toda velocidad, le pasó por la derecha, raspándole el lateral, produciendo a aquel otro vehículo daños de escasa consideración, que su propietaria, la mercantil Muebles Bolaños, no reclama.

Rodolfo continuó su alocada huida, hasta que en un momento paró, como si obedeciera las órdenes de sus perseguidores, mas cuando éstos detuvieron el vehículo oficial y se bajaron para detenerle, salió otra vez a toda velocidad.

Así, al llegar aproximadamente al punto kilométrico 6.00, y no obstante apercibirse que de frente a él venía el vehículo CR4017-S, se puso en el mismo carril por el que éste circulaba. El conductor de este vehículo, Jesús Ángel , dándose cuenta del peligro inminente que producía el procesado con esa forma de conducir, trató de echarse todo lo que pudo hacia su derecha, pero comprobó que así lo hacia también el vehículo del procesado, quedando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Conducta típica
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse». [493] En este mismo sentido la SAP de Ciudad Real 25/2004, de 9 de diciembre [JUR 2005\5586] «En este caso la conducción por el acusado fue evidentemente temeraria, no sólo por conducir a una elevada vel......
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...SAP de Guipúzcoa 79/2005, de 20 de abril [JUR 2005\194280] Page 526 SAP de Barcelona 225/2005, de 6 abril [ARP 2006\233] SAP de Ciudad Real 25/2004, de 9 de diciembre [JUR 2005\5586] SAP de Barcelona 797/2004, de 14 de septiembre [JUR 2004\282330] SAP de Granada de 13 de diciembre de 2003 [......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR