SAP Ciudad Real 4/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2006:270 |
Número de Recurso | 11/2006 |
Número de Resolución | 4/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
Resumen:
OTROS DELITOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00004/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000011 /2006
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL nº 0000265 /2003 SENTENCIA Nº 4 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veintiocho de marzo de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21-11-05 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Ciudad Real , en LA PIEZA DE RESPENSABILIDAD CIVIL Nº 224/03, , contra el Menor recurrente Valentín representado y dirigido por el Letrado DONACIONAO MUÑOZ RAMIREZ, siendo como parte Excmo.. Ayuntamiento de Ciudad Real,actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES. ANTECEDENTES DE HECHO
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martinez Navas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ciudad Real asistido por el Letrado Sr. Arreche Gil, contra el Menor Valentín así como contra sus padres, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS así como los intereses legales correspondientes a la misma."
El recurso se interpuso por la representación del Menor, contra la sentencia de fecha 21-11-06 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia donde se determina el ámbito de la responsabilidad civil se presenta recurso de apelación basado en el error en la valoración de la prueba e infracción del art. 62 de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores .
Se incide a través del primer motivo del recurso en el hecho de que la valoración de daños afecta a todas las pintadas realizadas y no solamente a aquellas que lo fueron en bienes públicos, únicas por las que puede reclamar el Ayuntamiento.
No puede compartirse tal argumento, en tanto que a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba